Dictamen N° 13229/2010
N° 13.229 Fecha: 12-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rubén Adrián Adaos Valdivia, exonerado político, para solicitar que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le correspondería para percibir el bono extraordinario establecido por la ley N° 20.134. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que no es posible conceder al recurrente el beneficio que impetra, toda vez que presentó su reclamo fuera del plazo que disponía para formularlo . Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 1° de la precitada ley, en lo pertinente, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado que hubiesen sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Por su parte, el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la aludida ley N° 20.134, preceptúa que los beneficiarios del referido bono serán determinados por el ex Instituto de Normalización Previsional, que deberá elaborar una nómina al efecto, y publicarla en su sitio web y en un diario de circulación nacional, lo que aconteció el 14 de agosto de ese año. Asimismo, la precitada disposición contempló un plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la referida nómina, para que los interesados interpusieran cualquier reclamación, ya fuere por escrito o por medio de la página web del mencionado Instituto. Ahora bien, según lo señalado por el Organismo informante, el peticionario no habría reclamado dentro del plazo anotado de su no inclusión como beneficiario del bono en comento, por lo que no resulta procedente acoger su actual requerimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República