Dictamen N° 38752/2012
N° 38.752 Fecha: 29-VI-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Rubén Adrián Adaos Valdivia, exempleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, y el otorgamiento del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que a través de los dictámenes N os. 14.535, de 2006 y 32.620, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora informó al reclamante que su jubilación no contributiva se encuentra ajustada a derecho y que aun aplicando lo dispuesto en el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, esta sigue siendo inferior al monto mínimo fijado por el inciso duodécimo del artículo 12, de la anotada Ley de Exonerados Políticos. Junto con ello, es dable anotar que mediante el oficio N° 13.229, de 2010, de este origen, se hizo presente al peticionario que no puede acceder al bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134, dado que no reclamó dentro de plazo por su no inclusión en la lista de beneficiarios, al tenor de lo preceptuado por el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el reglamento de la antedicha ley. Ahora bien, considerando que en esta ocasión no se hacen valer nuevos elementos de juicio que permitan alterar lo indicado en los oficios antes mencionados, esta Contraloría General junto con ratificarlos en todas sus partes, concluye, una vez más, que la pensión no contributiva, por gracia, que favorece al recurrente se encuentra correctamente determinada y que no le asiste el derecho a percibir el aludido bono extraordinario. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante