Dictamen N° 13240/2011
N° 13.240 Fecha: 3-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Muñoz Contreras, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando que dicho municipio puso término a su relación laboral, en virtud de la causal contemplada en el artículo 72, letra j) de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, sin basarse en razones de carácter técnico- pedagógico. Requerido informe a la Municipalidad de Lo Espejo, ésta mediante el oficio N° 400/31/522, de 2010, manifestó que su actuar se ajustó a la normativa legal que rige la materia. Sobre el particular, cabe señalar que, según lo dispuesto en el citado artículo 72, letra j), de la ley N° 19.070, los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejan de pertenecer a ella por la supresión de las horas que sirven, debiendo el alcalde, acorde con el artículo 73 de esa ley, basarse obligatoriamente en la dotación aprobada en conformidad con el artículo 22, fundamentada en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal a través del cual se haya resuelto la supresión total de un número determinado de horas que pueden afectar a uno o más docentes. Precisado lo anterior, es útil anotar, que este Organismo de Control, por el oficio N° 17.960, de 2010, observó el decreto N° 226, del mismo año, de la Municipalidad de Lo Espejo, que aprobó la supresión de horas de la recurrente, por haberse omitido acompañar los antecedentes que servían de sustento a dicha decisión, esto es, la dotación docente del establecimiento educacional donde se desempeñaba la señora Muñoz Contreras, conjuntamente con el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal 2010. En este contexto, este Órgano Contralor se pronunciará acerca de la supresión en comento, en la oportunidad en que la Municipalidad de Lo Espejo proceda a dar cabal cumplimiento al oficio circular N° 32.148, de 1997, que imparte Instrucciones sobre Decretos Alcaldicios afectos al Trámite de Registro, remitiendo nuevamente, y en el más breve plazo, el acto administrativo que formaliza el término de la relación laboral de la peticionaria, conjuntamente con la documentación precedentemente indicada (aplica dictamen N° 26.329, de 2010). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República