Dictamen N° 26329/2010
N° 26.329 Fecha: 17-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gabriela Salvo Cartagena, profesional de la educación, reclamando del término de su relación laboral, a contar del 1 de marzo de 2010, por supresión total de las horas que servía en la dotación docente de la Municipalidad de Lo Espejo. Requerida en este sentido, la referida entidad edilicia informó por los oficios N os 1300/425/83/173, y 1300/454/86/182, ambos de 2010, en los que señala que el día 5 de febrero de este año, se remitió por carta certificada al domicilio de la afectada, la notificación de la supresión de las 30 horas que servía, pagándosele el 1 de marzo de 2010 la totalidad de la indemnización a que tenía derecho. En relación con la materia, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, señala que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejan de pertenecer a ella, entre otras causales, por la contemplada en la letra j) de ese precepto, esto es, por la supresión de las horas que sirven, debiendo el alcalde, acorde con el inciso primero, del artículo 73 de la misma ley, basarse obligatoriamente en la dotación aprobada en conformidad con el artículo 22 del mismo cuerpo legal, fundamentada en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, en la cual se haya resuelto la supresión total de un número determinado de horas que pueden afectar a uno o más docentes. Precisado lo anterior, es útil anotar que la Municipalidad de Lo Espejo remitió a esta Entidad Fiscalizadora para el correspondiente trámite de registro, entre otros, el decreto N° 227, de 2010, a través del cual se aprueba la referida supresión. Sin embargo, el aludido acto administrativo fue observado por esta Contraloría General mediante el oficio N° 17.960, de 2010, por cuanto se omitió acompañar la documentación que sirvió de sustento al municipio para disponer el cese de funciones de la recurrente, esto es, la dotación docente del establecimiento educacional donde se desempeñaba la afectada, conjuntamente con el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal 2010, instrumentos que deben contemplar la supresión total de las horas de que se trata. En este contexto, debe informarse que este Órgano Contralor se pronunciará acerca de la legalidad de la supresión en comento, en la oportunidad en que la Municipalidad de Lo Espejo proceda a dar cabal cumplimiento al oficio circular N° 32.148, de 1997, que Imparte Instrucciones sobre Decretos Alcaldicios afectos al Trámite de Registro, remitiendo nuevamente, y en el más breve plazo, el acto administrativo que formaliza el término de la relación laboral de la especie, conjuntamente con los antecedentes previamente señalados. Ahora bien, en cuanto a la falta de finiquito que reclama la peticionaria, es menester aclarar, que desde el 1 de julio de 1991, fecha de entrada en vigor del citado cuerpo legal estatutario, la relación laboral de los docentes varió de contractual a estatutaria, siendo improcedente, por ende, a contar de esa data el otorgamiento de finiquito, ya que aquél sólo está previsto en la legislación pertinente, en relación con la terminación del contrato de trabajo (aplica dictamen N° 17.398, de 2009). Finalmente, en lo que respecta al subsidio de cesantía a que se alude, cabe señalar que el artículo 61, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público, contenidas en los decretos leyes N OS 307 y 603, ambos de 1974-, prescribe que los trabajadores del sector público, entre los que se encuentra el personal de las municipalidades, las sociedades o instituciones municipales, tendrán derecho al subsidio de cesantía en las condiciones que indica. Enseguida, el artículo 62, del mismo cuerpo normativo, establece que para tales efectos, el beneficiario debe encontrarse cesante, tener a lo menos, 52 semanas o 12 meses, continuos o discontinuos, de servicios o imposiciones, según corresponda, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía; y, finalmente, deberá estar inscrito tanto en el Registro de Cesantes que determine el Ministerio de Hacienda, como en el que lleve cada municipalidad. De esta forma, la recurrente deberá reunir los requisitos señalados precedentemente para solicitar el subsidio de cesantía que se reclama, ante la entidad municipal empleadora correspondiente, toda vez que, según lo dispone el artículo 42 del decreto N° 155, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento para la Aplicación del Subsidio de Cesantía, establecido en el decreto ley N° 603, de 1974, aquélla es el organismo encargado de conceder, mediante resolución, el aludido beneficio y efectuar su pago. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República