Dictamen N° 13242/2011
N° 13.242 Fecha: 3-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando un pronunciamiento que determine quién debe hacerse cargo del pago de dos meses de remuneraciones que este Órgano de Control a través del dictamen N° 12.546, de 2010, le ordenó efectuar -junto con su reincorporación- a una trabajadora contratada por ese municipio para desempeñarse en un jardín infantil receptor de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en virtud de un convenio celebrado entre las respectivas autoridades, considerando que según lo dispuesto en el manual de transferencias que adjunta, el aludido pago sería de cargo de la mencionada institución, la cual no reconoce responsabilidades por tal concepto. En relación con su presentación, cumple con informar que esta Entidad Fiscalizadora mediante el dictamen N° 6.865, de 2011 -cuya fotocopia se remite para su conocimiento y fines que procedan-, se pronunció acerca del régimen jurídico de los trabajadores que contraten los municipios en cumplimiento de tales convenios, manifestando, en lo que interesa, que el decreto N° 414, de 2006, del Ministerio de Educación que Aprueba Reglamento sobre Transferencia de Fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, año 2007 -actual decreto N° 67, de 2010-, en su artículo 18 prevé que el personal que las entidades contraten para los respectivos jardines infantiles con los fondos transferidos no tendrá relación laboral alguna con la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sino que exclusivamente con aquéllas, siendo obligación de las municipalidades el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales, por lo que es posible inferir que la infracción a las disposiciones de protección a la maternidad del Código del Trabajo, falta que motivó la emisión del citado pronunciamiento y dio origen al pago en cuestión, es una carga municipal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República