Dictamen CGR

Dictamen N° 1328/2018

2018-01-17 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera en lo pertinente el dictamen N° 85.985, de 2016, de este origen

N° 1.328 Fecha: 17-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Luisa Tapia Tello, en representación del señor John Candia Espinoza, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 85.985, de 2016, por el cual se confirmaron las conclusiones contenidas en el Informe de Investigación Especial N° 8, de 2012, sobre eventuales irregularidades en la adjudicación de viviendas sociales en la comuna de La Cisterna. Requeridos sobre el particular, tanto la Municipalidad de La Cisterna como la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social informaron al respecto; mientras que el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana no emitió su parecer dentro del plazo conferido al efecto. Como cuestión previa, cabe anotar que el impugnado dictamen confirmó las conclusiones contenidas en el referido Informe de Investigación Especial N° 8, de 2012, en orden a que las Fichas de Protección Social de catorce funcionarios de la mencionada municipalidad presentaban antecedentes distorsionados que afectaron el puntaje que debían obtener, lo cual significó que cinco servidores no contaban con los requisitos para obtener un subsidio para la vivienda, entre los que se encontraba el señor Candia Espinoza. Ahora bien, es del caso indicar que de un nuevo análisis de los antecedes aportados por la recurrente en esta ocasión y en especial del informe emitido por el Ministerio de Desarrollo Social a través de su oficio N° 01/E/2801, de 21 de agosto de 2015, aparece que el puntaje informado a esta Entidad Fiscalizadora en junio de 2012 -en el que se basó el citado informe de investigación especial para efectuar la observación en comento-, constituyó solo una simulación, que no puede ser considerada como un recálculo de la puntuación histórica de la Ficha de Protección Social del señor Candia Espinoza; agregando, que el puntaje oficial de aquel es de 7.988 puntos, lo que consta también en un certificado emitido por dicha Cartera de Estado, de fecha 16 de noviembre de 2015. Luego, en mérito de lo anterior, es posible advertir que de acuerdo a lo informado en su oportunidad por el Ministerio de Desarrollo Social, el señor John Candia Espinoza contaba con el puntaje que le permitía postular a un subsidio para la vivienda. Por consiguiente, en lo que se refiere al señor Candia Espinoza, se reconsidera el dictamen N° 85.985, de 2016. Transcríbase a la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio del Desarrollo Social; al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana; y, a la Municipalidad de La Cisterna. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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