Dictamen N° 85985/2016
N° 85.985 Fecha: 28-XI-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General don Juan Manuel Calfún Huchuma, don José Manuel Mansilla Mella y doña Loreto Johanna Morales Tudela, todos exfuncionarios de la Municipalidad de La Cisterna, y doña Beatriz Eugenia Acuña Acuña, funcionaria de dicha entidad edilicia, solicitando la reconsideración del Informe de Investigación Especial N° 8, de 2012, de este origen, sobre eventuales irregularidades en la adjudicación de viviendas sociales en esa comuna, el cual verificó -previa simulación determinada e informada por el Ministerio de Desarrollo Social, a requerimiento de este Organismo Contralor- un puntaje de la ficha de protección social diverso al que tenían originalmente -en atención a que habrían declarado ingresos y niveles de enseñanza menores a los reales y problemas de salud que no calificaban como tales para efectos de la encuesta respectiva-, concluyendo que, dado que esa nueva puntuación es superior al máximo fijado para poder postular al subsidio habitacional -13.484 puntos-, los recurrentes “no debieron obtener el subsidio para la vivienda”. Argumentan los recurrentes que les resulta aplicable el criterio contenido en el dictamen N° 16.446, de 2016, que reconsideró el referido informe, en lo que atañe al puntaje asignado a otro exfuncionario afectado, don John Candia Espinoza. Como cuestión previa, cabe recordar que a través del oficio N° 43.538, de 2015, en el que se atendió un requerimiento similar al de las peticiones en estudio -del aludido señor Candia Espinoza, quien se encontraba en la misma situación descrita por los recurrentes en esta presentación-, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que, dado que el puntaje que se cuestionaba fue establecido por el Ministerio de Desarrollo Social, correspondía que la solicitud de revisión del mismo fuera efectuada directamente a dicha repartición, y que en la medida que esta modificara lo informado en su momento a esta Contraloría General, procedería acceder a la reconsideración pretendida por el interesado. Luego, y en mérito a los antecedentes aportados por el señor Candia Espinoza, en específico, una respuesta emanada de esa cartera de Estado, de 21 de agosto de 2015, señalando que el puntaje informado a esta Contraloría General en junio de 2012, en el marco de la anotada investigación especial, constituyó una simulación, que no puede ser considerada como un recálculo de la puntuación histórica de la ficha de protección social, este Órgano de Control mediante el dictamen N° 16.446, de 2016, reconsideró el citado informe N° 8, de 2012 en lo que concierne al “puntaje con nueva información” asignado a su respecto en la página 6 de ese documento, como asimismo, la conclusión relativa a que este no debió haber obtenido el subsidio para la vivienda. Ahora bien, en lo concerniente a las actuales presentaciones, requerido al efecto el Ministerio de Desarrollo Social informó, en síntesis, acerca de la forma de recolectar los datos que permitían la aplicación de la ficha de protección social (FPS) -instrumento vigente hasta el 31 de diciembre de 2015-, y del diseño del algoritmo de cálculo de puntaje. Agrega, que de acuerdo al registro histórico de puntajes oficiales de esa entidad, los cuales no han sido recalculados, los señores Calfún Huchuma y Mansilla Mella, y las señoras Morales Tudela y Acuña Acuña, tenían a la fecha de postulación al subsidio, la puntación que detalla, que era el tope para intentar acceder a dicho beneficio. Por otra parte, solicitado su parecer al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, este señaló que la asignación del puntaje de la ficha de protección social era de resorte del Ministerio de Desarrollo Social, añadiendo que en consideración a las conclusiones contenidas en el referido informe de investigación especial, por resolución N° 5.660, de 2012, de ese origen, se modificó la nómina de beneficiarios del programa de que se trata, y se excluyó a los cinco infractores -los recurrentes y el señor John Candia Espinoza-, ejerciendo, posteriormente, acciones de restitución de los inmuebles en cuestión, en las causas judiciales que individualiza, las cuales se encuentran en proceso. En tanto, la Municipalidad de La Cisterna precisó que, en su opinión, la conducta de los peticionarios ha dañado el patrimonio fiscal, impidiendo la adjudicación de beneficios sociales a ciudadanos realmente vulnerables, razón por la cual dedujo una querella criminal por el delito de obtención fraudulenta de subvenciones estatales. Asimismo, solicita la reconsideración del dictamen N° 16.446, de 2016, toda vez que, a su juicio, el oficio en que este se basa, emanado del Ministerio de Desarrollo Social, de 21 de agosto de 2015 -que asevera que el puntaje comunicado a esta Contraloría General en el año 2012 constituía una simulación que no pudo ser considerada como un recálculo de puntaje-, no modificaría lo informado anteriormente a esta Entidad Fiscalizadora en relación con la materia, ni tampoco se acompañan antecedentes que avalen dicha afirmación. A su vez, conferido traslado a doña Luisa Tapia Tello, en representación del señor John Candia Espinoza, a cuyo respecto se emitió el precitado dictamen N° 16.446, de 2016, esta manifestó, en resumen, que no procede acceder a la petición formulada por el municipio de La Cisterna, en lo referido a que se deje sin efecto el indicado pronunciamiento, puesto que aquel tuvo en consideración el mencionado oficio del Ministerio de Desarrollo Social -de 21 de agosto de 2015-, que señaló que en el año 2012 se aportaron puntajes simulados, sin que haya existido un recálculo de la puntuación histórica. Sobre el particular, y efectuado un nuevo estudio de los antecedentes, es del caso hacer presente que esta Entidad de Control siempre consideró lo informado por el Ministerio de Desarrollo Social como una simulación -a diferencia de lo que parecen entender los recurrentes-, por lo que no ha concurrido ningún nuevo elemento que permita alterar lo concluido en el referido Informe de Investigación Especial N° 8, de 2012, en orden a que si los funcionarios de que se trata hubieren proporcionado la información exacta, el puntaje que habrían obtenido -conforme a la aludida simulación- no les habría permitido obtener el beneficio de que se trata. En efecto, la investigación practicada en su oportunidad por esta Entidad de Fiscalización, constató que habrían existido inconsistencias en lo declarado por determinados funcionarios en relación a su condición social efectiva, situación que no ha sido desvirtuada a la fecha, y que precisamente dio lugar a que la Municipalidad de La Cisterna, en forma previa a la emisión del aludido instrumento de fiscalización, esto es, el 13 de marzo de 2012, presentara una querella criminal en contra de los recurrentes y de don John Candia Espinoza, ante el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT N° 2.664-2012, la que actualmente se encuentra en tramitación. En consecuencia, no habiéndose desvirtuado lo constatado por esta Contraloría General en cuanto a la existencia de la irregularidad antes descrita -relacionada con la información aportada para la confección de las fichas de protección social de los interesados-, no cabe sino desestimar la solicitud de reconsideración planteada por los recurrentes, correspondiendo, por ende, confirmar las conclusiones contenidas en el Informe de Investigación Especial N° 8, de 2012. En dicho contexto, y en atención a las consideraciones precedentemente expuestas, se dejan sin efecto el oficio N° 43.538, de 2015, y el dictamen N° 16.446, de 2016, ambos de este Órgano Contralor. Transcríbase al señor José Manuel Mansilla Mella, a las señoras Loreto Johanna Morales Tudela, Beatriz Eugenia Acuña Acuña, y Luisa Tapia Tello -en representación de don John Candia Espinoza-, a la Municipalidad de La Cisterna, al Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, a la Subdivisión de Auditoría de la División de Municipalidades y a la División de Auditoría Administrativa, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República