Dictamen CGR

Dictamen N° 1329/2020

2020-01-15 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde que la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo se pronuncie sobre el fondo de la denuncia que se indica, relativa a la declaratoria de utilidad pública que se señala
Aplicado por
Dictamen N° 273684/2022
Aplica dictamen

N° 1.329 Fecha: 15-I-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General un recurrente bajo reserva de identidad denunciando que el proyecto de ampliación del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago, a su juicio, se emplazaría en terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública correspondiente a la vía “T21P Costanera Norte Río Mapocho” prevista en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), sancionado por la resolución N° 20, de 1994, del pertinente Gobierno Regional. Expresa, en síntesis, que la situación descrita previamente supondría una falta de coordinación entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC) y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), lo cual incidiría en el incumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y del PRMS, por parte de la sociedad concesionaria. Recabados sus pareceres, informaron las antedichas reparticiones y la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. Así, la DGC informó que los terrenos en los cuales se ejecutan las obras del contrato de concesión de que se trata, fueron entregados al Ministerio de Obras Publicas mediante convenio mandato suscrito con la Dirección General de Aeronáutica Civil, aprobado por la resolución exenta N° 70, de 2014, de esa entidad. Además, agrega que a propósito de la calificación ambiental del anteproyecto referencial “Nuevo Edificio Terminal de Pasajeros Ampliación y Mejoramiento Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago”, para la obtención de la respectiva resolución de calificación ambiental favorable, se requirió de la aprobación de diversos órganos competentes en aspectos territoriales y ambientales -entre ellos la SEREMI-, quienes se pronunciaron conforme al referido anteproyecto, sin formular observación alguna acerca de las obras ni su emplazamiento. En tanto, la aludida SEREMI manifestó que probablemente los terrenos del aeropuerto se encuentren afectos a utilidad pública, pero para definir con mayor claridad dicha afectación, el denunciante debiese realizar una presentación ante esa repartición con los antecedentes necesarios, tales como “un plano de levantamiento topográfico del predio con curvas de nivel con valores de altitud, geo-referenciado en Datum WGS 84, coordenadas UTM Huso 19 Sur, a escala, donde se señale además las coordenadas de los vértices del polígono que delimita la propiedad” para emitir una opinión fundada al respecto. Por su parte, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo reiteró lo expresado por la antedicha SEREMI y agregó que “esta División no cuenta con los elementos técnicos para pronunciarse sobre las reglas que rigen el terreno de marras. En este entendido, damos fe de la información que nos entrega la SEREMI en lo circunscrito a sus propias atribuciones”. Sobre el particular, cumple con señalar en primer término, que la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago” fue adjudicada mediante el decreto N° 105, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas, al grupo licitante “Nuevo Pudahuel”, para ser ejecutada a través del sistema de concesiones. Asimismo, es útil anotar que el artículo 1.3, letra a), de las bases de licitación que rigen el referido contrato de concesión, expresa que el proyecto consiste principalmente en remodelar y ampliar el edificio terminal de pasajeros existente, el que quedará destinado a la atención de vuelos domésticos o nacionales, incluyendo un espigón adicional hacia el poniente; y la construcción y habilitación de un nuevo terminal de pasajeros, el que quedará destinado a la atención de vuelos internacionales, que incluirá un procesador central y cuatro espigones. Luego, mediante el numeral 1 del decreto N° 98, de 2018, de la antedicha cartera de Estado, se reemplazó el área de concesión definida en el artículo 2.4 del aludido pliego de condiciones y contenida en el plano “Área de Concesión” denominado “824K/SCEL-GE-SE-PP-001-2 (en Rev. 2)”, por la graficada en el plano denominado “Área de Concesión”, “SCEL-GE-AC-PP-01”, de diciembre de 2017. Por su parte, en relación a la declaratoria de utilidad pública en cuestión, cabe anotar que el inciso segundo del artículo transitorio de la ley N° 19.939, que modifica el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dispuso que “tratándose de declaratorias existentes en áreas rurales, éstas caducarán de pleno derecho al momento de publicarse la presente ley”. Posteriormente, la ley N° 20.791, promulgada el año 2014, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores declara, en su artículo transitorio, de utilidad pública “los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes N°s 19.939 y 20.331”. A su vez, el artículo 7.1.1.2. del PRMS, “Sistema Vial Intercomunal”, en su cuadro 8, Vialidad Intercomunal Sector Poniente, consignó a la vía “T21P Costanera Norte Río Mapocho”, en el tramo “El Retiro-Sist. Vial Río Mapocho”, con un ancho mínimo entre líneas oficiales de 45 metros, comprendida en área urbana y en parte en área rural -sector de emplazamiento del Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago-, arteria que se grafica en el plano RM-PRM-92-1A1 del mismo instrumento de planificación territorial. Luego, por medio de la resolución N° 12, de 2010, del atingente Gobierno Regional, se sustituyó el citado plano RM-PRM-92-1A1 por el plano RM-PRM-08-1A1/99 y el texto del artículo 7.1.1.2. actualmente denominado “Vialidad Troncal”, acotándose la calle de que se trata al tramo “LEU Poniente de Santiago - El Retiro (al Oriente)”. Esto es, manteniendo su trazado solo en el área urbana. Por último, cabe señalar, en lo que concierne, que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Pudahuel mediante el permiso de edificación N° 2, de 2019, aprobó a la Sociedad Concesionaria Nueva Pudahuel S.A. -titular del referido contrato de concesión-, la construcción de una obra nueva en el lote 6, terreno rural, consistente en tres edificios, lote que se encontraría afectado parcialmente por la aludida vía. Ahora bien, del análisis de la normativa precitada fluye que no obstante haber caducado la declaratoria de utilidad pública para el tramo rural de la vía en comento, aquella situación fue posteriormente revertida por el artículo transitorio de la apuntada ley N° 20.791, por lo que es dable sostener que tal afectación de la mencionada vía “T21P Costanera Norte Río Mapocho” se encuentra actualmente vigente. Sin embargo, en la especie, atendida la escala del aludido plano RM-PRM-92-1A1 -1:50.000- no es posible determinar con exactitud la ubicación y trazado de la indicada calle, asunto que conforme al artículo 4 de la LGUC -que faculta a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo para interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial-, corresponde que sea definido por la SEREMI. En mérito de lo expuesto, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo deberá revisar la situación planteada y dar una respuesta directa al recurrente, debidamente fundada y detallada, pronunciándose sobre el fondo del asunto, y dando cuenta de dicha circunstancia a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este organismo de control, en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente dictamen. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República