Dictamen CGR

Dictamen N° 273684/2022

2022-11-04 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo deberá responder al recurrente sobre el nuevo plano RM-PRMS-22-25, bajo la modalidad que se indica

Nº E273684 Fecha: 04-XI-2022 Mediante el dictamen N° 1.329, de 2020, de este origen -emitido con ocasión de una presentación efectuada bajo reserva de identidad-, concerniente al proyecto de ampliación del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago, se instruyó a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) ejercer la facultad del artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, de la cartera del ramo-, respecto de la ubicación y el trazado de la vía T21P, prevista en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del atingente Gobierno Regional. Lo anterior se reiteró en el oficio E179182, de 2022, en el que se indican además las inconsistencias advertidas en el plano interpretativo remitido en esa oportunidad. Ahora, la SEREMI informa del cumplimiento de este último pronunciamiento, para lo cual acompaña el nuevo plano RM-PRMS-22-25, denominado “Interpretación Normativa Plan Regulador Metropolitano de Santiago, comuna Pudahuel, Sector sur Aeropuerto AMB”. Sobre el particular, se pudo observar que la representación del “Parque del Río Mapocho” y el área “De Riesgo Geofísico Asociado a Inundación Recurrente”, es diversa a la dibujada en el plano RM-PRM- 92-1.A “Macro-áreas, zonificación usos de suelo y densidades, límites de extensión urbana” del PRMS, puesto que se grafica como una faja homogénea de alrededor de 200 metros de ancho, no obstante que el referido instrumento de planificación territorial la reconoce como una faja irregular que alcanza hasta los 300 metros aproximadamente. Por lo expuesto, esa SEREMI deberá, en virtud de la facultad del citado artículo 4°, responder al requirente con reserva de identidad -a través de esta Contraloría General-, para lo cual tendrá que ajustar el aludido plano RM-PRMS-22-25, acorde con lo señalado en el presente pronunciamiento. De lo anterior deberá dar cuenta a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este Organismo de Control, en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción de este dictamen. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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