Dictamen N° 133/2026
N° D133 Fecha: 18-03-2026 I. Antecedentes Doña Patricia Estephanie Bascourt Fernández, funcionaria del Gobierno Regional de La Araucanía (GORE), reclama que no se le reconocieron, para 2025, quince días de feriado acumulados desde el año 2024. Requerido sus informes, el GORE y la Dirección de Presupuestos procedieron a remitirlos a este Organismo de Control. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece, en su artículo 103, que el feriado corresponderá a cada año calendario y, en su artículo 104, que el funcionario solicitará su feriado indicando la fecha en que hará uso de este derecho, el cual no podrá en ningún caso ser denegado discrecionalmente. Añade ese último precepto, en su inciso segundo, que, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, la autoridad podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que este quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario en este caso pidiere expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponda al año siguiente, agregando que, en todo caso, no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados. Prosigue dicho artículo 104, en su inciso tercero, disponiendo que, si el funcionario no hubiese hecho uso del período acumulado en los términos señalados en el inciso anterior, podrá autorizarse la acumulación al año siguiente, de la fracción pendiente de dicho feriado, siempre que ello no implique exceder en conjunto de un total de 30, 40 o 50 días hábiles, según el caso. A su vez, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 25.304, de 2018, expresa que, para que sea procedente la acumulación de feriado, es necesario que: a) que el funcionario haya solicitado el beneficio correspondiente al año calendario; b) que la autoridad por razones de buen servicio, anticipe o postergue la época de su goce; y c) que el servidor solicite en términos formales y explícitos la acumulación, dentro del año calendario pertinente en el que se debería haber disfrutado del mismo. Enseguida, el artículo 51 de la ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público -publicada el 28 de diciembre de 2022-, faculta, en su inciso primero, “a las jefaturas superiores de los servicios públicos para permitir, de manera extraordinaria y por única vez, la acumulación para el año 2024, de todo o parte del feriado del año 2019 acumulado para el año 2020, aun cuando con dicha acumulación supere el límite de 30, 40 o 50 días de feriado para aquella anualidad. Asimismo, se podrá acumular para el año 2024 todo o parte del feriado del año 2020 acumulado para el año 2021; el feriado del año 2021 acumulado para el año 2022 y el feriado del año 2022 acumulado para el año 2023, aun cuando supere los límites antes indicados”. Puntualiza su inciso segundo que “El funcionario deberá solicitar expresamente la acumulación del feriado señalado en el inciso anterior, durante el mes de diciembre de 2023”. A su vez, el artículo 60 de la ley N° 21.647, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público -publicada el 23 de diciembre de 2023- prevé, en su inciso primero, que los funcionarios y funcionarias que hayan acumulado sus feriados conforme a los incisos primero y quinto del artículo 51 de la ley N° 21.526, podrán hacer uso de ellos hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive. Adiciona su inciso segundo que, si el funcionario no hizo uso del período acumulado en los términos señalados en el inciso anterior, podrá autorizarse la acumulación al año siguiente de la fracción pendiente de dicho feriado, siempre que ello no implique exceder en conjunto de un total de 30, 40 o 50 días hábiles, según el caso, y su inciso final previene que a los feriados generados a partir del 1 de enero del año 2023 se les aplicarán las normas permanentes que rijan sobre la materia. A mayor abundamiento, es del caso apuntar que en el mensaje presidencial del proyecto de la citada ley N° 21.647 (N° 255-371, de 11 de diciembre de 2023, Sesión 114, Legislatura 371, Cámara de Diputados), se indicó al respecto que “Atendidas las especiales condiciones de los últimos años producto de la pandemia de COVID-19, se facultó de manera extraordinaria y por una sola vez, al jefe superior de Servicio para autorizar la acumulación de feriados. Ahora bien, considerando el término de la alerta sanitaria, la presente iniciativa legal propone que los funcionarios y funcionarias que hayan acumulado sus feriados conforme a los incisos primero, quinto e inciso final del artículo 51 de le ley Nº 21.526, podrán hacer uso de él hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive”. III. Análisis y conclusión Como se puede apreciar, el citado artículo 51 de la ley N° 21.526, estableció la posibilidad excepcional de acumular para el año 2024 el feriado legal originado en los años 2019, 2020, 2021 y 2022, excediendo incluso el límite de 30, 40 o 50 días contemplado en el referido artículo 104, inciso tercero, del Estatuto Administrativo, debiendo solicitarse su acumulación durante el mes de diciembre de 2023. Posteriormente, el artículo 60 de la ley N° 21.647 permitió, también de manera extraordinaria, hacer uso de ese feriado acumulado hasta el 31 de diciembre de 2027. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 60, inciso final, de la última ley citada, a partir del feriado correspondiente al año 2023, la acumulación de ese derecho anual estará sujeta al anotado límite de no exceder los 30, 40 o 50 días, según sea el caso. Ahora bien, en la especie, consta de la resolución exenta N° 5, de 2 de enero de 2025, del GORE, que se reconoció a la recurrente, entre otros funcionarios, el derecho a acumular para la anualidad 2025, treinta días de feriado. No obstante, luego, por medio de su similar N° 309, de 9 de mayo de 2025, se rebajó a quince la cantidad de días reconocidos por acumular para este último año, por entender que el primer acto administrativo había excedido el límite legal. En tanto, de la revisión de la información contenida en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER) se desprende que la recurrente tenía derecho a quince días de feriado legal durante 2025, de lo que se sigue que en 2024 habría acumulado feriado correspondiente a 2023, pero cabe consignar que de los antecedentes tenidos a la vista no consta que estos provengan, a su turno, de las anualidades 2019 a 2022. En tales condiciones, cabe concluir que la recurrente habría tenido derecho a acumular para 2025 treinta días del feriado pendiente de 2024, en la medida que el feriado acumulado provenga del lapso 2019 a 2022, y haya solicitado su acumulación en diciembre de 2023. En caso contrario, solo habría tenido derecho a acumular quince días del feriado correspondiente a 2024 para 2025, correspondiendo que el Gobierno Regional de La Araucanía verifique ello y disponga, luego y en su caso, las medidas que procedan, de lo que deberá dar cuenta documentada a la Contraloría Regional de La Araucanía, en el plazo de 15 días hábiles administrativos, contado desde la notificación del presente documento. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)