Dictamen CGR

Dictamen N° 25304/2018

2018-10-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario tiene derecho a acumular los días de descanso que se indica, debiendo sumarse al límite previsto en el artículo 104 de la ley N° 18.834, el aumento de feriado que le corresponde en cada período por residir en una zona extrema
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Dictamen N° 133/2026
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N° 25.304 Fecha: 08-X-2018 Se ha remitido a esta Contraloría General una presentación de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Estadísticas de la Región de Arica y Parinacota, en la que informa al tenor de lo requerido en el oficio N° 1.040, de 2018, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. A través del aludido pronunciamiento, esa sede regional atendió una consulta del señor Víctor Nanjari Villarroel, funcionario de la mencionada repartición, en relación a si procedía en su caso la acumulación de 9 días de feriado legal del año 2016, más los 5 días de feriado adicional por zonas extremas de esa anualidad, que habría acumulado para el año 2017, con los 25 días correspondientes al año 2017, incluyendo, también, los 5 días de aumento, para hacerlos efectivos conjuntamente con el feriado del año 2018, con lo que totalizaría 74 días para la presente anualidad. En esta oportunidad, el aludido organismo indica, en síntesis, que el funcionario puede acumular los días de feriado que, por las necesidades del servicio, no haya podido utilizar, con la limitación de no poder acumular más de dos periodos consecutivos, de modo que, en el caso del peticionario -quien tiene derecho a 25 días de feriado legal, más los 5 de aumento de zona extrema-, solo podría acumular 60 días como máximo, considerando en dicho total los días que corresponden al año 2018. Al respecto, es dable señalar que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 de la ley N° 18.834, el feriado corresponde a cada año calendario, mientras que, según dispone el artículo 104, inciso primero, de esa preceptiva, el funcionario solicitará tal beneficio indicando la fecha en que hará uso del mismo, el que no podrá ser en ningún caso denegado discrecionalmente. Enseguida, de acuerdo con el inciso segundo de esta última disposición, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, la autoridad respectiva podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que este quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario en este caso pidiere expresamente hacer uso conjunto de ese beneficio con el que corresponda al año siguiente. Sin embargo, no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados. Añade el inciso tercero del citado artículo 104, que si el funcionario no hubiese hecho uso del período acumulado en los términos señalados en el inciso anterior, podrá autorizarse la acumulación al año siguiente, de la fracción pendiente de dicho feriado, siempre que ello no implique exceder en conjunto de un total de 30, 40 o 50 días hábiles según el caso. Luego, cabe expresar que para que sea procedente la acumulación de feriado, es menester que: a) que el funcionario haya solicitado el beneficio correspondiente al año calendario; b) que la autoridad por razones de buen servicio, anticipe o postergue la época de su goce y; c) que el servidor, solicite en términos formales y explícitos la acumulación, dentro del año calendario pertinente en que se debería haber disfrutado del mismo, tal como se ha sostenido, entre otros, en los dictámenes N os , 12.653, de 2011, 70.757, de 2013 y 22.927, de 2016, todos de este Organismo de Control. Ahora bien, al tenor de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el 24 de octubre de 2017, el señor Nanjari Villarroel solicitó hacer efectivos 44 días de feriado, integrados por 9 días acumulados desde el año 2016, más 25 días correspondientes al año 2017, y en ambos casos, con los 5 días adicionales de zonas extremas, señalando que de no ser otorgados en esa fecha, requería su acumulación para hacerlos efectivos conjuntamente con su feriado correspondiente al año 2018. Asimismo, se advierte que a través de la resolución exenta N° 245, de 2017, la autoridad regional denegó la antedicha solicitud y dispuso la acumulación para el año 2018 de tan solo 30 días de los 44 solicitados, compuestos de 25 de su feriado 2017, más los cinco días de feriado adicional de zonas extremas de ese año. En relación con lo anterior, es útil recordar que de acuerdo a lo manifestado en el dictamen N° 6.803, de 2017, de este origen, el aumento de feriado de zona extrema se adiciona al feriado ordinario de los funcionarios, perdiendo el carácter accesorio del mismo. Siendo ello así, en lo relativo a la acumulación de feriado, debe aplicarse la normativa general que regula la materia, entre la cual figura el citado inciso 3 del artículo 104 de la ley N° 18.834, que establece la posibilidad de traspasar todo o una parte del feriado al año siguiente, siempre que la suma este descanso y el feriado del año siguiente no excedan en su conjunto de 30, 40 o 50 días hábiles. Ahora bien, es menester considerar que la limitación para la acumulación de feriado consignada en la norma en comento está concebida como el doble del descanso que por regla general tienen los servidores regidos por ese estatuto, esto es, de 15, 20 o 25 días, según sus años de servicio conforme a lo previsto en el artículo 103 de ese mismo texto legal, sin considerar el aumento de feriado de zona extrema. Sin embargo, atendido que es la propia ley N° 18.834 la que en su artículo 106 reconoce a los servidores que residen en las regiones y provincias que ese precepto indica, el derecho a gozar de un aumento de feriado consistente en 5 días hábiles, esa prerrogativa no puede desconocerse a través de la aplicación estricta del límite dispuesto por el artículo 104, de tal modo que los montos máximos que fija este último en su inciso tercero, deberán aumentarse para estos efectos en 5 días por cada período, es decir, se deben adicionar 10 días en total. De este modo, en la especie, el funcionario tiene derecho a acumular a su feriado 2018, los 25 días de feriado 2017 más el aludido aumento de 5 días hábiles, lo que en conjunto con el descanso del año 2018 totaliza un máximo de 60 días, por lo que cabe concluir que lo obrado por la Dirección Regional del aludido servicio, al autorizar la acumulación de 30 días, se ajustó a derecho. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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