Dictamen N° 1331/2009
N° 1.331 Fecha: 9-I-2009 Mediante la resolución N° 42, de 2008, del Servicio de Impuestos Internos, se aplica la medida disciplinaria de destitución a don Rodrigo Camus González, como consecuencia de un sumario administrativo ordenado instruir en dicha repartición. Por su parte, el servidor aludido se ha dirigido a este Organismo de Control solicitando no se tome razón de dicho acto administrativo, debido a que, según expresa, en la investigación que le sirve de antecedente, se verificaron una serie de irregularidades, a saber, la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta en relación con la infracción cometida; una inadecuada evaluación de las circunstancias que influyeron en la comisión de la falta, y finalmente el hecho de que la fiscalía respectiva no efectuó todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los acontecimientos; situaciones que, a su juicio, vulneran la garantía constitucional del debido proceso. Sobre el particular, es menester indicar, en armonía con el dictamen N° 39.617, de 2008, emanado de esta Entidad Fiscalizadora, que las normas que regulan los procedimientos disciplinarios contienen todos los elementos necesarios para configurar un debido proceso y asegurar una adecuada defensa de los inculpados, toda vez que ellas establecen, entre otros aspectos, las autoridades llamadas a conocerlos; los plazos dentro de los cuales deben realizarse las actuaciones; las formalidades de las notificaciones que deben efectuarse a los servidores; la formulación de cargos y su debido emplazamiento; la amplia admisibilidad de medios de prueba; la práctica de diligencias probatorias solicitadas por los afectados, si lo estiman pertinente y los medios de defensa de que aquéllos pueden hacer uso, tales como la presentación de descargos y la interposición de los recursos que procedan en contra de la sanción dispuesta aplicar en su contra. En virtud de lo anterior, es posible advertir que dichas disposiciones protegen adecuadamente a los servidores objeto de una investigación, en un régimen de pleno imperio del derecho, debiendo señalarse que aquella normativa se encuentran contemplada en el Título V de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Ahora bien, resulta necesario señalar que producto del examen de legalidad efectuado sobre la aludida resolución N° 42, de 2008, y su respectivo expediente sumarial, se verificó que la garantía constitucional mencionada fue suficientemente salvaguardada, concluyendo de este modo, que el referido proceso, que es de naturaleza reglada, fue tramitado con apego estricto a la preceptiva citada, no advirtiéndose la existencia de vicios de procedimiento que incidieran sobre su validez. A mayor abundamiento, procede hacer referencia al criterio contenido en el dictamen N° 28.678, de 2008, de este Ente Contralor, el cual establece que, si del análisis de los antecedentes de la investigación efectuado por este Organismo de Fiscalización no se aprecia alguna infracción al principio aludido, u otra normativa de carácter legal o reglamentario, no le es posible emitir un pronunciamiento sobre áreas como las que señala el peticionario, que de acuerdo a una reiterada jurisprudencia administrativa, forman parte del ejercicio de la potestad disciplinaria, radicada en la autoridad administrativa. En las condiciones anotada, esta Contraloría General rechaza la presentación interpuesta y cursa la resolución N° 42, de 2008, del Servicio de Impuestos Internos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República