Dictamen CGR

Dictamen N° 13327/2010

2010-03-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre ascenso de funcionario reincorporado a Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 75283/2014
Aplica dictámenes

N° 13.327 Fecha: 12-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio Vergara Villlarroel, Abogado, en representación de don Juan Ignacio Loyola Villalobos, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría a su mandante para ascender al grado superior, atendido que luego de cesar en funciones, por renuncia voluntaria, fue reincorporado, siendo con posterioridad revocada la resolución que lo había sometido a proceso. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado que el interesado, con fecha 2 de octubre de 2006, fue sometido a proceso por la Quinta Fiscalía Militar de Santiago, resolución que la Corte Marcial revocó el 5 de mayo de 2009. Agrega, que el día 22 de agosto de 2008, el aludido servidor se acogió a retiro temporal, siendo reincorporado el 1 de septiembre de 2009, pasando a ocupar el último lugar en el escalafón de los de su grado -el de Teniente Coronel-, por haber permanecido separado por más de seis meses. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso final del artículo 29 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, establece, en lo que interesa, que el personal que no hubiere podido ascender por encontrarse sometido a proceso, recobrará todos sus derechos cuando una sentencia firme lo absuelva o sobresea definitivamente, en tal caso, al disponerse la promoción recuperará, para todos los efectos legales y reglamentarios, el tiempo que habría servido en su nuevo grado a no mediar la causal de impedimento. En este sentido, es menester destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 14.628, de 2008, informó que este beneficio favorece a los funcionarios que mantienen su vínculo estatutario con la Institución, sin interrupciones, lo que no sucedió en la situación en estudio. Por su parte, de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 30 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, los servidores que se reincorporen dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se alejaron, serán reintegrados a su escalafón y su antigüedad se determinará en razón del tiempo que tenían servido en el empleo antes de abandonar las filas. Agrega, que si se reincorporaren después de este período pasarán a ocupar el último lugar en el escalafón de los de su grado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado se desvinculó de Carabineros de Chile el 22 de agosto de 2008, al haber presentado su renuncia voluntaria, reincorporándose el 1 de septiembre de 2009, esto es, una vez transcurridos más de seis meses desde su alejamiento, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 30 del D.F.L. N° 2, de 1968, quedó ubicado en el último lugar del escalafón de los de su grado, no siendo procedente, a su respecto, la aplicación de la norma contenida en el mencionado artículo 29 de la ley N° 18.961, ya que como se señaló, esta última disposición requiere que el servidor haya mantenido su calidad funcionaria en forma continuada, lo que, en la especie, no ocurrió. Por consiguiente, en mérito de lo expresado, cabe concluir que la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a disponer la reincorporación del señor Juan Ignacio Loyola Villalobos, en el último lugar del escalafón de Tenientes Coroneles, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 14628/2008
Aplica dictamen