Dictamen CGR

Dictamen N° 13349/2012

2012-03-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre suspensión de pago de las Becas Indígena y Presidente de la República

N° 13.349 Fecha: 07-III-2012 El Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha remitido la presentación del Diputado señor Alberto Robles Pantoja, quien consulta a esta Contraloría General si la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -Junaeb- cuenta con atribuciones legales para no cursar los pagos de las becas singularizadas en el epígrafe y, asimismo, sobre las regiones del país en que dichos beneficios no se han enterado. Requeridos sus informes, la Junaeb y el Ministerio de Educación manifestaron que mediante las resoluciones exentas N°s. 6.045 y 6.041, ambas de 2011, de la referida Junta, se suspendió la entrega de las becas Indígena y Presidente de la República a los beneficiarios que en ellas se indican, ajustándose tal medida a la normativa que les es aplicable, contenida en los reglamentos que las regulan y en los manuales de procedimientos dictados conforme a ellos. Además se tuvo a la vista el informe evacuado por el Ministerio de Hacienda a solicitud de esta Entidad de Control. Al respecto, la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, contenía en el capítulo 09, programa 03 del presupuesto del Ministerio de Educación, la asignación para Becas Indígenas, cuya glosa 02 prescribió que su ejecución debía hacerse conforme al decreto N° 52, de 1995, de esa Cartera Ministerial -sustituido por el decreto N° 126, de 2005, del mismo origen-. A su turno, el mismo capítulo y programa del señalado presupuesto reguló la asignación para la Beca Presidente de la República, disponiendo, su glosa 07, que aquélla se rige por el decreto N° 276, de 2010, del Ministerio de Educación -contenido actualmente en el decreto N° 105, de 2011, de la misma Secretaría de Estado-. Como cuestión previa, es necesario hacer presente que los mencionados decretos reglamentarios radican en la Junaeb la administración de ambos incentivos económicos. En relación con la Beca Indígena, el artículo 13 del citado decreto N° 126, de 2005, establece que los beneficiarios de este programa deben, entre otras obligaciones, “Presentar ante la Comisión Regional del Programa el certificado de notas y de alumno regular vigente al término del año escolar que corresponda”. Pues bien, mediante la resolución exenta N° 6.045, de 2011, la Junaeb asignó los beneficios, ordenó su pago y confirmó la suspensión en la entrega de los mismos a los estudiantes de educación superior, mientras no acreditaran su condición de alumno regular para el segundo semestre del año 2011. Acorde con lo anterior, la aludida resolución -dictada al amparo de la resolución exenta N° 3.285, de 2011, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, que aprobó el manual de procedimientos beca Indígena y beca Primera Dama, proceso 2010-2011-, contraviene lo dispuesto por el referido decreto N° 126 al supeditar el pago del incentivo de la especie a una nueva acreditación de alumno regular, en una oportunidad distinta a la fijada por este último acto reglamentario. Por consiguiente, la Junaeb deberá adoptar las medidas tendientes a modificar la resolución exenta N° 6.045, ajustándola al respectivo decreto y, asimismo, proceder a regularizar el pago del beneficio por el cual se consulta a aquellos estudiantes que hubieren cumplido con los demás requisitos para obtenerlo. En cuanto a la Beca Presidente de la República, la resolución exenta N° 6.041, de 2011, de la Junaeb, resolvió sobre su asignación para el año 2011, autorizó y regularizó su pago, aprobó su mantención para los estudiantes de educación media que se encontraban en las situaciones que describe y suspendió su renovación para aquellos de educación superior que no acreditaron la calidad de alumno regular en el segundo semestre. En lo que atañe a los alumnos de enseñanza media, el inciso segundo del artículo 8° del indicado decreto N° 105, prescribe que si el establecimiento de educación en que se encuentre matriculado el becario paraliza temporalmente su actividad docente, los beneficios que otorga la beca serán suspendidos por el período correspondiente, a menos que medie resolución fundada del Secretario General de la Junaeb que lo mantenga en casos calificados. De acuerdo a lo anterior, por la citada resolución exenta N° 6.045, ese Secretario mantuvo la beca para los alumnos de las entidades educacionales que no suspendieron temporalmente su actividad, la reanudaron o se inscribieron en el Programa “Salvemos el Año Escolar”, encontrándose, por ende, en la situación descrita por el mencionado precepto ya que, como lo expresó este Órgano de Control en el dictamen N° 72.500, de 2011, aquel plan tiene como propósito evitar que la paralización de diversos establecimientos educacionales impida a sus alumnos finalizar el año escolar. En cuanto a los estudiantes que no se inscribieron en el señalado programa paralizando su actividad educativa, cabe concluir que se ajustó a derecho la suspensión del beneficio en comento. Sobre la exigencia impuesta a los estudiantes de educación superior, consistente en presentar certificado de alumno regular para mantener el beneficio en el segundo semestre del año 2011, ésta derivó del artículo 7° del reglamento, que fija, para su renovación, la necesidad de acreditar en cada semestre, entre otros aspectos, la continuidad como alumno regular, por lo que dicho requerimiento se ajusta a la normativa que le es aplicable. Sobre la consulta relativa a cuáles son las regiones en que los beneficios no se han pagado, cumple con aclarar que dicha información no se encuentra en poder de esta Contraloría General, por lo que deberá ser requerida a la Junaeb. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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