Dictamen N° 133490/2021
N° E133490 Fecha: 26-VIII-2021 La Contraloría General ha debido abstenerse de ejercer el control previo de juridicidad del instrumento de la suma, que, según expresa, otorga directamente subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda -regulado en el decreto N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, a los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de las regiones de Valparaíso, Maule y Los Ríos, por los montos que indica, para el desarrollo, ejecución y posterior operación de proyectos que señala en inmuebles de su propiedad que se individualizan, por cuanto la resolución N° 7, de 2019, de este origen, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, no contempla entre las materias afectas al referido control, aquella a que se refiere el acto de la especie. Al respecto, debe precisarse que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el acto en estudio “solo autoriza la asignación de los subsidios” a que se refiere la glosa 03, letra i), asociada al subtítulo 33, ítem 01, de esa Cartera de Estado, contenida en la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público del Año 2021, y “no dispone el pago de ellos”, y que solo cuando se contraten las obras para construir o mejorar viviendas destinadas a los fines indicados en la referida letra i), “cada SERVIU deberá comprometer los recursos presupuestarios (certificado de disponibilidad presupuestaria), para asegurar que cuentan con presupuesto disponible para ejecutar el proyecto”. Lo anterior aparece confirmado en el resuelvo 9 de la resolución de la suma, en cuanto no efectúa una imputación, sino que se limita a señalar que los subsidios asignados “se imputarán” a los recursos dispuestos para el referido Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida las particularidades del acto de que se trata, se requiere que ese ministerio, en el plazo de 20 días contados desde la recepción del presente oficio, mediante un informe jurídico fundado dirigido a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General, se pronuncie sobre los siguientes aspectos: 1.- Las razones que permitirían asignar esos subsidios a los SERVIU, si se tiene presente que la mencionada letra i) de la glosa citada, dispone que esa Secretaría de Estado puede otorgar subsidios de los Programas Habitacionales vigentes “a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización”, para financiar parcialmente a personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro, que tengan por objeto construir viviendas o transformarlas en residencias multifamiliares o mejorarlas. Es decir, los SERVIU aparecen como intermediarios entre el ministerio y las referidas personas jurídicas, y no como entidades destinatarias de los mismos, a las que, por lo demás, y del mismo modo, se les puede otorgar préstamos de enlace, según expresa la referida glosa, en su letra i). Debe precisarse que, si bien la misma glosa indica que una resolución exenta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo regulará “el otorgamiento de los referidos subsidios, los gravámenes y sus plazos asociados a las edificaciones y las condiciones de los llamados” -resolución N° 351, de 2021, del citado ministerio-, ello no permite entender que por esa vía el ministerio pueda dar a los SERVIU la calidad de destinatario de los subsidios ni de los préstamos de enlace. 2.- Tampoco aparecen elementos que den cuenta del carácter parcial del financiamiento, a que está destinado el subsidio, como se exige en la aludida glosa, pues ello no se advierte del documento en estudio. 3.- Fundamentos jurídicos y técnicos para incrementar los montos considerados para subsidios y pagos que se vienen disponiendo en el acto en análisis, respecto de la normativa en que se encuentran establecidos, citada en los resuelvos 3 y 5. 4.- El “Subsidio Plan de Descontaminación Atmosférica”, contenido en el cuadro del punto 3.1. del documento de la suma, omite referirse a un programa habitacional vigente de esa repartición pública como se prevé en la citada glosa 03, ni señala la vinculación que ese subsidio tendría con el aludido decreto N° 49, y tampoco menciona el decreto que aprueba el respectivo plan y que considere la aplicación del atingente subsidio. 5.- En el punto 4.4., del mismo documento no se vislumbra el motivo por el cual se establece que los inmuebles que se construyan en las propiedades de los SERVIU puedan contar con recintos para el funcionamiento de servicios o comercio, considerando, que la finalidad es ampliar la oferta de viviendas disponibles para el arrendamiento a personas que cumplan con los requisitos del decreto N° 52, de 2013, de esa cartera ministerial -el que tiene por objeto dar una solución habitacional transitoria, lo que no se condice con esos recintos-. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe División de Infraestructura y Regulación