Dictamen N° 157673/2021
Nº E157673 Fecha: 19-XI-2021 Mediante el oficio N° E133490, de 2021, esta Contraloría General se abstuvo de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 37, de 2021, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que autoriza la asignación de subsidios para proyectos que señala en inmuebles de los Servicios de Vivienda y Urbanización que indica -glosa 03, letra i), asociada al subtítulo 33, ítem 01, de esa Cartera de Estado, de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público del año 2021-, por cuanto la resolución N° 7, de 2019, de este origen, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, no contempla entre las materias afectas al referido control, aquella a que se refiere el acto de la especie. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida las particularidades del caso, en ese mismo oficio se requirió un informe jurídico fundado sobre diversos aspectos relacionados con dicho acto administrativo. En esta oportunidad, a través del documento de la referencia el nombrado ministerio, a fin de dar cumplimiento a lo indicado, remite el informe jurídico solicitado, respecto del cual corresponde manifestar las siguientes consideraciones. a) En relación con los puntos 1 y 2 del oficio de la suma, esta entidad entiende superada las prevenciones formuladas, y estima que los Servicios de Vivienda y Urbanización pueden ser los destinatarios de los subsidios a que alude la referida glosa, y que tales subsidios cumplen con el requisito de financiamiento parcial exigido en la misma glosa. b) Acerca de los fundamentos jurídicos y técnicos para incrementar los montos considerados para subsidios y pagos que se disponen en la enunciada resolución N° 37 -N° 3 del oficio N° E133490-, esa repartición pública expresa que ello se funda en el inciso primero del artículo 27 del decreto N° 49, 2011, del ministerio del ramo, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda. Al respecto, se debe precisar que tal precepto exige de un acto administrativo que califique la situación que amerita el mayor monto, por lo que procede que se complemente la citada resolución N° 37, en la que se consignen los atingentes fundamentos técnicos y jurídicos de los referidos incrementos. c) En cuanto a que no se advertía un programa habitacional vigente de esa repartición pública relativa al “Subsidio Plan de Descontaminación Atmosférica”, contenido en el cuadro del punto 3.1. de la anotada resolución N° 37 -N° 4 del oficio N° E133490-, cabe precisar en relación con el citado inciso del artículo 27 y el artículo 44 de la ley N° 19.300, que se mencionan como fundamento por ese ministerio, que el primero de esos preceptos prevé la posibilidad aumentar los montos de los subsidios que regula ese reglamento, pero no la de crear nuevos subsidios, a lo que cabe añadir, en todo caso, que en el evento de aumentarse el monto del subsidio por la razón señalada, ello debería fundarse debidamente en el acto administrativo pertinente y, por cierto, solo en la medida en que el proyecto se ejecute en una localidad en que rija un plan de descontaminación. d) En lo que concierne a que los proyectos subsidiados contemplarán recintos para el funcionamiento de servicios o comercio -N° 5 del oficio N° E133490-, es dable consignar que entiende -en concordancia con el criterio consignado en la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenido, entre otros, en los dictámenes Nos 91.227, de 2016, y 22.621, de 2017- que ello es en tanto esos espacios se materialicen dentro del marco de cada proyecto en los términos del reseñado decreto N° 49, de 2011 y la atingente glosa, y que el arriendo de los mismos queda al margen del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda del decreto N° 52, de 2013, de esa cartera ministerial. Finalmente, es del caso precisar que lo indicado es sin perjuicio del ejercicio de las potestades fiscalizadoras que le asisten a este Organismo de Control en la materia, con el objeto de verificar que la actuación de la Administración activa se ajuste a derecho. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República