Dictamen N° 13365/2016
N° 13.365 Fecha: 18-II-2016 Doña Luz Rosales Neira, Presidenta del Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile A.G., reclama que el Ministerio de Salud en la norma general técnica N° 51, sobre radioterapia oncológica, aprobada por su resolución exenta N° 597, de 2011, establece que las entidades del Sistema Nacional de Servicios de Salud que presten el indicado servicio deben contar, entre su personal, con un físico médico en los términos que indica. La recurrente plantea que las labores que realizan esos profesionales, podrían ser desarrolladas por un miembro de la agrupación que representa, cuyo título sea con mención o especialidad en radiología y física médica. Por lo anterior, requiere que se elimine de la citada norma general técnica la profesión de físico médico y se permita ejercer tales funciones a los tecnólogos médicos que cuenten con la indicada mención o especialidad, pues no puede pedirse a estos últimos profesionales formación de postgrado para desempeñarse en el área de la radioterapia, dosimetría y control de calidad, pues habrían adquirido esa competencia en sus estudios de pregrado. Requerido su informe, la Subsecretaría de Salud Pública señala que los estándares que se fijan en la norma se basan en los compromisos y recomendaciones que sobre la materia ha adoptado el Organismo Internacional de Energía Atómica, del cual Chile forma parte. Además, agrega que su actuación se ha ajustado a derecho, en virtud de las consideraciones jurídicas y técnicas que hace valer. Como cuestión previa, cabe hacer presente que conforme al artículo 122 del Código Sanitario, los establecimientos asistenciales que realicen acciones de salud a las personas requerirán de autorización expresa de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del territorio en el que se encuentren situados y estarán sujetos a los requisitos de instalación, funcionamiento y dirección técnica que determine el reglamento que los regule en particular, en su condición de establecimientos de atención cerrada, generales o especializados. En consonancia con lo anterior, el decreto N° 18, de 2015, del Ministerio de Salud -tomado razón por este Organismo Contralor el 7 de septiembre de ese año-, aprobó el Reglamento Sanitario sobre Establecimientos de Radioterapia Oncológica, cuyo artículo 10, N° 3, previene que el personal de esta clase de centros especializados deben contar con un "Físico médico: Profesional con postgrado en el área de la física médica, con capacitación en radioterapia de 6 meses en un centro de radioterapia", además de los otros profesionales y técnicos que se indican en el citado precepto. En relación con la materia, el artículo 2° transitorio del mencionado texto reglamentario señala que aquellos profesionales que a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento se desempeñan como físicos médicos sin contar con los requisitos para ello, tendrán el plazo de 3 años, contados desde esa fecha, para regularizar su situación. Así entonces, en razón de la remisión normativa efectuada por el citado artículo 122 del Código Sanitario, el Reglamento Sanitario sobre Establecimientos de Radioterapia Oncológica ha fijado los requisitos para su funcionamiento, entre los cuales se encuentra que su personal cuente, entre otros profesionales y técnicos, con un físico médico, lo que obedece a consideraciones técnicas que han sido tenidas en cuenta por la Administración activa, en razón de las particularidades de los servicios que se otorgan en estos centros asistenciales especializados, sin que esta Contraloría General deba entrar a calificar tales ponderaciones (aplica criterio del dictamen N° 98.431, de 2015). De esta manera, es procedente que en los establecimientos de radioterapia oncológica se exija contar con un físico médico, pues ello tiene sustento en el referido cuerpo reglamentario. Coincidente con lo anterior, el numeral 2.3.2 de la citada norma general técnica N° 51, relativo a la calificación, funciones y responsabilidades del personal, contempla un equipo multidisciplinario integrado por diferentes profesionales, técnicos y auxiliares, entre los cuales se encuentra un físico médico, como también un tecnólogo médico con mención en radiología y física médica o imagenología y física médica. En el mismo apartado se indica que en el caso del físico médico debe tratarse de un "Profesional universitario, con formación de postgrado en física médica, título reconocido ante el Estado chileno. Por ahora también, a aquellos profesionales universitarios físicos, con experiencia certificada en física médica. Todos deben tener entrenamiento práctico en radioterapia clínica", lo que no se ajusta plenamente a los términos de los artículos 10, N° 3, Y 2° transitorio del anotado decreto N° 18. En particular, en cuanto a la capacitación y regularización exigidas por tal reglamento. Asimismo, debe reprocharse el instrumento por el cual el Ministerio de Salud aprobó la norma general técnica N° 51, dado que, como lo ha precisado este Organismo de Control en sus dictámenes N°s. 27.068, de 1989; 38.965, de 2008, y 56.274, de 2015, entre otros, en aquellos casos en que los preceptos legales otorgan una determinada potestad a un ministerio -como sucede con la atribución en comento-, ella se entiende radicada en el Presidente de la República, por lo que las decisiones que en su ejercicio se adopten deben contenerse en un decreto supremo y no en una resolución, como ocurre en la especie. En mérito de lo expuesto, la aludida secretaría de Estado deberá regularizar la mencionada norma general técnica, a través de su aprobación mediante decreto supremo, cuyo contenido deberá adecuarse a los términos del referido decreto N° 18, de 2015. Transcríbase a doña Luz Rosales Neira. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República