Dictamen CGR

Dictamen N° 98431/2015

2015-12-14 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La determinación de si la realización e interpretación de las ecografías ginecológicas y obstétricas están comprendidas en los servicios que deben otorgar los matrones y matronas, conforme al artículo 117 del Código Sanitario, es un asunto técnico que no compete resolver a esta Contraloría General
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N° 98.431 Fecha: 14-XII-2015 El Hospital de Carabineros consulta si los matrones y matronas pueden realizar exámenes de ecografías ginecológicas y obstétricas. Manifiesta que en centros médicos y consultorios de su dependencia se detectó que los referidos exámenes eran practicados por matronas, planteándose la duda acerca de su procedencia, pues, en concepto de su subdirección médica y dental, se trata de acciones que implican diagnósticos, lo que está reservado al quehacer de los médicos, según el artículo 113 del Código Sanitario. No obstante, tomó conocimiento que el Ministerio de Salud avala que tales profesionales desarrollen la mencionada labor. Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud expone que la atención del embarazo comprende su control, el que es llevado a cabo por matrones y matronas, en cuanto profesionales preparados para ello y de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 del Código Sanitario. Agrega que actualmente se dispone de tecnología más avanzada, la cual, en este ámbito, consiste en la existencia de las ecografías, que permiten detectar con mayor certeza la situación del embarazo que es controlado por los antedichos profesionales, cumpliendo igual función que métodos tradicionales, en especial, el estetoscopio de Pinard. A su vez, la autoridad de salud precisa que evidentemente, así como con los medios tradicionales, la función de los matrones y matronas se limita a la atención de los embarazos “normales”, de modo que si al hacer la ecografía detectan problemas en el embarazo deben derivar a la paciente a un médico. Sobre la materia, cabe puntualizar que conforme al artículo 117 del Código Sanitario, los servicios profesionales de los matrones y matronas comprenden la atención del embarazo, parto y puerperio normales, como también las demás actividades que allí se indican. Como puede advertirse, la cuestión planteada implica decidir si la realización e interpretación de ecografías ginecológicas y obstétricas están incluidas en las actividades que dichos profesionales están habilitados para desarrollar, acorde al precepto recién transcrito, o, por el contrario, exceden de su ámbito. Así entonces, se trata de un asunto de índole técnica, que no corresponde a esta Contraloría General resolver (aplica criterio del dictamen N° 56.274, de 2015). Por ello, procede que esta Institución Fiscalizadora se abstenga de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Transcríbase al Ministerio de Salud. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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