Dictamen N° 13372/2010
N° 13.372 Fecha: 12-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Rodrigo Arévalo Zenteno, funcionario del Hospital de Curacaví, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar el pago del aguinaldo de Fiestas Patrias correspondiente al año 2009, contemplado en el artículo 8° de la ley N° 20.313. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud manifiesta, en síntesis, que no enteró el beneficio en análisis porque el interesado no percibió la renta íntegra en el mes de agosto ya que se incorporó a dicho centro asistencial sólo el día 24 de dicho mes y año. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 8° de la ley citada, concede el estipendio reclamado por una sola vez a los trabajadores que al 31 de agosto del año 2009, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades a que se refiere el artículo 2°, de ese cuerpo legal, entre las que se encuentran los Servicios de Salud, considerando para tal efecto, la remuneración líquida percibida en el mes de agosto de ese año, con las deducciones que la misma norma indica. Enseguida la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 8.339, de 2010, ha establecido que el único requisito exigido para la percepción del anotado emolumento, es que el servidor se desempeñe, a la data mencionada, en alguna de las entidades y calidades que señala, disponiéndose, además, que para la determinación de su monto se deberá estar al total de las remuneraciones permanentes que hubiera obtenido en agosto de 2009, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio, por lo que debe desestimarse el planteamiento del Servicio de Salud en orden a exigir la percepción de la renta íntegra en aquel mes, para pagar el aguinaldo de que se trata. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se acredita que el peticionario se encontraba prestando servicios en el referido recinto hospitalario, a la fecha exigida por la norma, por lo que ese Servicio de Salud deberá arbitrar, a la brevedad, las medidas tendientes a regularizar el pago del aludido beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República