Dictamen CGR

Dictamen N° 8339/2010

2010-02-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho al pago del aguinaldo de Fiestas Patrias
Aplicado por
Dictamen N° 13372/2010
Aplica dictamen

N° 8.339 Fecha: 12-II-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Nelly Elizabeth Curin Lefiman, funcionaria del Hospital Dr. Félix Bulnes, Karen Mercedes Mella Miño y Elizabeth del Carmen Pereira Oliva, servidoras del Hospital de Curacaví, establecimientos hospitalarios dependientes del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar el pago del aguinaldo de Fiestas Patrias correspondiente al año 2009, contemplado en el artículo 8° de la ley N° 20.313. Requerido de informe, la citada entidad de salud, manifiesta, en síntesis, que no pagó el beneficio en análisis porque las recurrentes no tenían la calidad de trabajadoras al día 31 de agosto de ese año y porque, además, no percibieron la renta integra correspondiente a este mes. Sobre el particular, cabe precisar que el artículo 8° de la citada ley, concede el estipendio reclamado por una sola vez a quienes al 31 de agosto del año 2009, desempeñen cargos de planta o a contrata de los organismos a que se refiere el artículo 2°, de ese cuerpo legal, entre los cuales se contemplan los Servicios de Salud, considerando para tal efecto, la remuneración liquida percibida en el mes de agosto de ese año, con las deducciones que la misma norma indica. Precisado lo anterior, cabe señalar que del precepto aludido se desprende que el único requisito exigido para la percepción del emolumento ya mencionado, es que el trabajador se desempeñe, a la data indicada, en alguna de las entidades y calidades que señala, disponiéndose, además, que para la determinación de su monto se deberá estar al total de las remuneraciones permanentes que el servidor hubiera obtenido en agosto de 2009, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio, por lo que debe desestimarse el planteamiento del Servicio de Salud en orden a exigir la percepción de la renta íntegra en aquel mes, para pagar el aguinaldo de que se trata. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se acredita que las peticionarias se encontraban prestando servicios en los referidos recintos hospitalarios, a la fecha exigida por la norma, por lo que les asiste el derecho reclamado. En consecuencia, en mérito de lo expuesto el Servicio de Salud Metropolitano Occidente deberá arbitrar a la brevedad las medidas tendientes a regularizar el pago del aludido beneficio a las interesadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República