Dictamen CGR

Dictamen N° 13397/2010

2010-03-12 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · municipal · Vigente
Sumario. Sobre mecanismo de designación del personal municipal en cargo de labores de fiscalización en el Casino de Viña del Mar

N° 13.397 Fecha: 12-III-2010 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido el ordinario N° 407, de 2009, de la Municipalidad de Viña del Mar, mediante el cual ésta solicita se determine si es aplicable la restricción establecida en el dictamen N° 37.787, de 2009, relativo al mecanismo de designación del personal municipal a cargo de labores de fiscalización en el Casino de Viña del Mar, al Director Artístico de ese establecimiento, el que según el correspondiente contrato, debe ser mantenido por el respectivo concesionario durante toda la vigencia de dicha concesión y designado por el Alcalde de la entidad edilicia mencionada. Sobre el particular, conviene señalar que el dictamen N° 37.787, de 2009, -que tiene su origen en una solicitud de reconsideración de esa entidad edilicia a las observaciones contenidas en el Informe Final de fiscalización N° 30, de 2008, de la Contraloría Regional de Valparaíso- precisó, en lo pertinente, que las funciones inspectivas del municipio deben ejercerse única y exclusivamente por funcionarios de la respectiva corporación edilicia, ya sea de planta o a contrata, debidamente autorizados para tales fines y no por personas contratadas a honorarios. Ahora bien, de los documentos acompañados consta que las funciones del mencionado Director Artístico no comprenden ninguna labor municipal fiscalizadora, de inspección, ni de control, sino que aquéllas conllevan tareas que corresponden al personal del concesionario y que son financiadas con cargo al presupuesto del Casino Municipal de Viña del Mar. Por lo tanto, dadas las características especiales de esas labores, las cuales, como se indicó, no dicen relación con funciones municipales de fiscalización ni inspectivas, es posible señalar que la designación del respectivo empleado no se encuentra afecta a la restricción establecida en el citado dictamen N° 37.787, de 2009, respecto del personal municipal a que alude. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos integrantes de la Administración, como ocurre con las municipalidades, deben someter su acción a la Carta Fundamental y a las disposiciones dictadas conforme a ella, siendo válidas sus actuaciones sólo en la medida en que éstas se enmarquen dentro de su competencia y en la forma prevista por el ordenamiento jurídico. Siendo así, se debe precisar que, en la especie, no se advierte en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ni en otro cuerpo legal, algún precepto que habilite a los alcaldes para designar al trabajador por el que se consulta, el que no es funcionario municipal. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con indicar que dicha entidad edilicia no se encuentra facultada para nombrar al Director Artístico del Casino de Viña del Mar, debiendo regirse en todo, por las atribuciones establecidas en la ley N° 18.695, según lo señalado precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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