Dictamen N° 13403/2010
N° 13.403 Fecha: 15-III-2010 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación efectuada por el Director Regional de Aduanas de Punta Arenas, ante la respectiva Contraloría Regional, mediante la cual consulta si procede que un funcionario que ha sido objeto de una medida disciplinaria en un sumario administrativo, sea elegido como delegado del personal ante la Junta Calificadora en el proceso calificatorio correspondiente. Sobre el particular, es útil tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, las Juntas Calificadoras estarán integradas, entre otros, por un representante del personal elegido por éste, según el estamento a calificar. En relación con ello, el decreto N° 1.825 de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo, dispone en su artículo 23 que dicho representante -ya sea titular o suplente- será elegido por todos los funcionarios afectos a calificación. Enseguida, y en lo que se refiere a las consecuencias que esa designación tendría en la calificación anual del respectivo servidor, corresponde anotar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de la citada ley N° 18.834, no serán calificados, entre otros, los delegados del personal, quienes conservarán la calificación del año anterior, sin perjuicio de que si así lo pidieren, son calificados por su Jefe Directo. Como puede advertirse, la ley no previó requisitos especiales para ser elegido representante del personal, así como tampoco inhabilidades específicas, lo que permite concluir que para ser candidato y electo en tal calidad basta con ser funcionario del organismo respectivo. Del mismo modo, es posible observar que la única excepción relativa al hecho de no ser objeto de calificación anual, consiste en que el representante del personal solicite lo contrario, caso en el cual será calificado por su Jefe Directo. En ese sentido, es dable manifestar que en ninguna de dichas hipótesis se encuentra prevista alguna limitación relacionada con que el respectivo funcionario haya sido sancionado en un sumario administrativo, por lo que no cabe sino concluir que tal circunstancia no constituye un impedimento para ser propuesto y elegido representante del personal, así como tampoco altera lo preceptuado en relación con la no calificación del mismo. No obsta a lo anterior, lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes de la referida ley N° 18.834, en cuanto a que las medidas disciplinarias acarrean una rebaja en la calificación del funcionario, a través de anotaciones de demérito en el factor correspondiente, comoquiera que, según se ha expresado, para ser elegido delegado del personal sólo se requiere ser funcionario -condición que no se pierde a consecuencia de una sanción de esta naturaleza, salvo en el caso, como resulta obvio, de la destitución-, y que para no ser calificado basta con haber sido objeto de tal designación durante el respectivo período calificatorio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República