Dictamen N° 31002/2017
N° 31.002 Fecha: 25-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el delegado del personal directivo del Servicio de Salud Araucanía Sur, consultando si se ajustó a derecho que dicha entidad descontara dos puntos de las calificaciones que obtuvo en el periodo 2015-2016, como consecuencia de la medida disciplinaria de censura que se le aplicó tras concluir el sumario administrativo que indica. Lo anterior, por cuanto a su juicio, tiene derecho a conservar la calificación del proceso evaluativo 2014-2015. Requerido su informe, el mencionado organismo señala que atendido que la junta calificadora tomó conocimiento de la sanción disciplinaria de censura que se le impuso al interesado durante el año 2016, se vio obligada a considerar la anotación de demérito que de ella emana dentro del proceso calificatorio 2015-2016, con lo cual rebajó en dos puntos el puntaje del peticionario en el factor “rendimiento”. Al respecto, el artículo 34 de la ley N° 18.834 dispone que no serán evaluados, entre otros, los delegados del personal, quienes conservarán la calificación del año anterior, cuando corresponda. Añade su inciso final, que si aquel representante lo pidiere será calificado por su jefe directo. Luego, el inciso primero del artículo 41 del precitado cuerpo normativo previene que, entre los antecedentes que sirven de base para que la junta calificadora adopte sus resoluciones, “se considerarán las anotaciones de mérito o de demérito que se hayan efectuado dentro del período anual de calificaciones, en la hoja de vida que llevará la oficina encargada del personal para cada funcionario”. Acota su inciso tercero, que “Constituirán elementos básicos del sistema de calificaciones la hoja de vida y la hoja de calificación”. Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la referida ley N° 18.834, debe dejarse constancia de la aplicación de la medida disciplinaria de censura en la hoja de vida, mediante una anotación de demérito de dos puntos en el factor de calificación correspondiente. Como se aprecia, la hoja de vida constituye un elemento básico del sistema de calificaciones de los funcionarios regidos por la mencionada ley N° 18.834, en la cual deben constar, entre otras, las anotaciones de demérito que surgen como consecuencia de la imposición de una medida disciplinaria. En este orden de ideas, cabe recordar que de acuerdo con el dictamen N° * 13.403, de 2010, de esta Contraloría General, por regla general el delegado de personal se encuentra exceptuado de participar en el referido sistema anual de calificaciones, salvo que aquel solicite lo contrario, caso en el cual será evaluado por su jefatura directa. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por su resolución exenta N° 6.111, de 21 de septiembre de 2016, el director del Servicio de Salud Araucanía Sur designó al recurrente como integrante de la junta calificadora central en representación del personal titular del estamento directivo. Además, consta que por su resolución N° 1.532, de 8 de julio de 2016, dicha autoridad impuso al peticionario la medida disciplinaria de censura, notificándole dicho acto con fecha 31 de agosto del mismo año. Por último, acorde con lo previsto en el oficio reservado N° 141, de 4 de noviembre de 2016, que el secretario de la junta calificadora central dirigió al interesado, aparece que en sesión de 27 de octubre de ese año, dicha junta tuvo conocimiento de la referida censura, motivo por el cual le rebajó en 2 puntos la nota en el factor de calificación “rendimiento” que aquel mantenía del periodo de calificación anterior. Establecido lo anterior, conviene recordar, en armonía con lo concluido en los dictámenes N os 23.594, de 2005; 16.904, de 2014 y 28.592, de 2016, todos de este origen, que los funcionarios que excepcionalmente se excluyen del proceso calificatorio -como ocurre en el caso de la especie-, tienen derecho a conservar su evaluación, mecanismo que, desde luego, no puede impedir que a su respecto se apliquen las demás disposiciones legales o reglamentarias que confieren determinados efectos a las calificaciones, como acontece, por ejemplo, con la ubicación en el respectivo escalafón de mérito. Sin embargo, atendido que la anotación de demérito que surge de la medida disciplinaria de censura se registra en la hoja de vida y que esta, a su vez, constituye un elemento básico del sistema anual de calificaciones, no procede aplicar sus efectos respecto a las calificaciones del funcionario que integra la junta calificadora como delegado del personal, por cuanto este tiene derecho a no ser evaluado y a conservar la calificación del año anterior, salvo que manifieste lo contrario, lo que no se advierte en la especie. En consecuencia, no se ajustó a derecho que la junta calificadora central del Servicio de Salud Araucanía Sur rebajará la calificación anual que el interesado conservaba del periodo de evaluación anterior, por lo que dicha entidad deberá adoptar las medidas que correspondan para revertir dicha determinación, de lo cual deberá informar a la Contraloría Regional de la Araucanía, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la total tramitación del presente dictamen. Transcríbase al peticionario. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República