Dictamen CGR

Dictamen N° 13407/2010

2010-03-15 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Corresponde que Instituto de Previsión Social verifique si exonerado político tiene derecho al bono extraordinario de la ley 20134

N° 13.407 Fecha: 15-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Eugenio Peña Nilo, ex empleado de la Empresa Nacional de Electricidad, exonerado político, para solicitar el otorgamiento del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que el interesado fue incluido en la nueva nómina de beneficiarios confeccionada al efecto, por lo que ha sido acogida su petición, siendo ubicado en el tramo 8, correspondiéndole un bono por un valor de $ 3.450.000.-. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la mencionada ley otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada de la forma que indica. A su vez, el inciso segundo del referido artículo dispone que no tendrán derecho al citado bono los beneficiarios de pensiones no contributivas, por gracia, que se hubieren acogido a las presunciones establecidas en el artículo 28 del reglamento de la Ley de Exonerados Políticos, contenido en el decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en virtud de las cuales estuvieren percibiendo el mencionado beneficio, calculado en función a los sueldos base de la Escala Remuneratoria del sector público, vigentes a la fecha indicada en el señalado artículo, correspondientes a grados superiores al 2°. En este sentido, es dable recordar que mediante el decreto N° 5.434, de 1999, del Ministerio del Interior, se concedió una pensión no contributiva, por gracia, al recurrente, la que fue modificada a través del decreto N° 1.009, de 2006, del mismo origen, fijándose sobre la base del grado 1-A de la Escala Única de Sueldos, por aplicación de los artículos 27 bis y 28 del citado reglamento. Enseguida, cabe indicar, que la situación previsional del peticionario fue analizada, a través del oficio N° 35.439, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, cuya copia fue oportunamente transcrita a dicho Organismo Previsional, precisándole que su beneficio jubilatorio, se encuentra correctamente determinado, habiéndose utilizado el procedimiento de cálculo ya señalado. En consecuencia, el Instituto de Previsión Social deberá verificar, a la brevedad, si el peticionario tiene derecho a percibir el bono extraordinario contemplado en la ley N° 20.134, dando cuenta de ello a esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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