Dictamen N° 35439/2009
N° 35.439 Fecha: 06-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don José Eugenio Peña Nilo, ex empleado de la Empresa Nacional de Electricidad, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, en atención a los motivos que expone. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional remitió el expediente previsional del interesado, y su informe, que manifiesta, en síntesis, que el monto de la jubilación por gracia del recurrente se encuentra ajustada a la normativa legal aplicable. Sobre el particular, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por medio del decreto N° 1.009, de 2006, del Ministerio del Interior, modificatorio del decreto supremo N° 5.434, de 1999, del mismo origen, se reliquidó la pensión no contributiva, por gracia, del peticionario, fijándola en la suma de $ 181.345.- mensuales, a contar del 1 de septiembre de 1998. Ahora bien, en relación con la determinación de dicho beneficio, debe señalarse que, a la época de su exoneración, el recurrente era imponente de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, razón por la cual el cálculo del referido beneficio previsional se efectuó en conformidad a lo dispuesto por la ley N° 10.475, considerando al efecto un período de 19 años, desglosado en 12 años, 4 meses y 4 días del tiempo de abono a que se refiere la ley N° 19.234 y en tan sólo 6 años, 11 meses y 24 días de imposiciones efectivas. Por consiguiente, se determinó sobre la base de 19/35 avos del promedio de sus últimas 60 remuneraciones. Precisado lo anterior, resulta pertinente hacer presente que, dada la inexistencia de documentos de la respectiva data de exoneración en que consten las remuneraciones percibidas por el peticionario, se aplicaron, en su caso, los artículos 27 bis y 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, lo que permitió asimilarlo al grado máximo de la Escala Única de Sueldos, esto es, al 1-A. Por otra parte, en lo que se refiere a la posibilidad de incorporar la asignación profesional en el cálculo del aludido beneficio previsional, ello no resulta posible, atendido a que no consta que ésta haya sido efectivamente percibida por el interesado, y aún cuando lo hubiese sido, en nada alteraría el monto de su pensión, por cuanto, como se indicó, ya le fue concedido el grado máximo al que puede acceder. Enseguida, en relación con los reajustes reclamados, es dable indicar que ellos se han aplicado de acuerdo al porcentaje fijado anualmente para el sector pasivo, por lo que actualmente la pensión en estudio debe ascender a la suma de $ 287.606.-, mensuales. Finalmente, en lo que atañe a la solicitud de pago de intereses, resulta pertinente indicar que tal petición carece de asidero jurídico, por cuanto no existe disposición legal que autorice expresamente otorgarlos. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso desestimar las peticiones del recurrente.