Dictamen N° 13409/2014
N° 13.409 Fecha: 21-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Susana Vásquez Venegas, exfuncionaria del Hospital de Talagante, quien reclama contra la decisión de ese centro asistencial, de no cubrir su prenatal y postnatal, respecto de lo cual el referido organismo señala que la interesada servía un cargo como suplente, hasta la fecha en que reasumió la titular. Como cuestión previa, es necesario manifestar que sin perjuicio de los términos en que se realizó la presentación, esta Entidad de Control entiende que la materia por la que se consulta, dice relación con el derecho a fuero maternal. Ahora bien, según los antecedentes tenidos a la vista, la señora Vásquez Venegas se desempeñó en el mencionado hospital en calidad de suplente, entre el 15 de abril y el 25 de octubre de 2013, período en el que, según afirma la afectada y reconoce la superioridad, la requirente estaba embarazada. Sobre el particular, es pertinente destacar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, establece que durante el tiempo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental previsto en el artículo 197 bis, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del apuntado texto legal, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá finalizar el contrato sino con autorización previa del juez competente. Enseguida, cabe anotar que conforme a lo establecido, entre otros, en el dictamen N° 21.658, de 2013, de este origen, la funcionaria que ejerce sus labores como suplente, goza del aludido fuero en tanto no se cumpla el plazo al cabo del cual debe asumir el titular o finalizada la causa que impedía a éste realizar sus actividades, toda vez que, en tales eventos, es la propia ley la que pone término a sus servicios. En consecuencia, es dable concluir que la recurrente se encontró amparada por el fuero maternal mientras duró su suplencia, por lo que no le asiste el derecho a impetrar esa inamovilidad más allá del lapso fijado para su desempeño en esa calidad. Transcríbase al Hospital de Talagante. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante