Dictamen N° 21658/2013
N° 21.658 Fecha: 10-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Rosa Ulloa Soto, para solicitar su reintegro al Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que puso término a su relación laboral, no obstante encontrarse amparada, según afirma, por el fuero maternal. Requerido de informe, el citado órgano señaló que la recurrente ejercía un cargo en calidad de suplente en ese servicio y que sólo estuvo protegida por el fuero maternal que invoca mientras duró ese nombramiento. En forma previa, es dable puntualizar que en los registros de esta Entidad de Control consta que mediante la resolución N° 59, de 2012, de la mencionada repartición, se designó a la interesada como suplente, desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de esa anualidad. Precisado lo anterior, corresponde recordar que, tal como lo manifestara el dictamen N o 446, de 2013, de este origen, el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, previene que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo Código, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización del juez competente. Enseguida, cabe anotar que conforme con lo establecido, entre otros, en el dictamen N° 9.127, de 2013, de este Órgano Contralor, la funcionaria que ejerce sus labores como suplente, goza del fuero maternal mientras dure su desempeño, de manera que de cumplirse el plazo al cabo del cual debe asumir el titular o terminada la causa que impedía a éste ejercer sus actividades, cesa dicha protección, toda vez que, en tales eventos, es la propia ley la que pone término a sus servicios. En consecuencia, es dable concluir que la recurrente se encontró amparada por el fuero maternal que invoca mientras duró su suplencia, por lo que no le asiste el derecho a impetrar esa inamovilidad más allá del término fijado para su desempeño en la calidad indicada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República