Dictamen N° 134210/2021
Nº E134210-2021 Antecedentes Se han recibido diversas presentaciones de funcionarios del Hospital Naval “Almirante Nef” de Viña del Mar y del Hospital Naval “Almirante Adriazola” de Talcahuano, solicitando el pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306. Por su parte, la Dirección General del Personal de la Armada de Chile se ha dirigido a este Órgano de Control manifestando que ha solicitado al Ministerio de Hacienda la transferencia de los recursos, para luego proceder al pago del bono por el que se consulta. Requeridos sus informes, la Dirección de Presupuestos y los referidos hospitales institucionales cumplieron con remitirlos. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 85 de la ley N° 21.306 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, entre otras materias-, contempla para el año 2021, y por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000.-, para el personal del sector salud que señala, y que haya prestado atención sanitaria producto de la pandemia que afecta al país. A continuación, su inciso segundo dispone que el monto del beneficio corresponde a una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si esta fuera inferior, y se enterará en una sola cuota a más tardar en el mes de enero de 2021 al personal en servicio a la fecha de su pago. Por su parte, el artículo 89 de la misma preceptiva dispone que el Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de marzo de 2021, la forma en la cual se otorgará el citado bono especial al personal de los hospitales institucionales. La cobertura comprenderá a los funcionarios del sector salud que hayan cumplido atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19 y siempre que cumplan los demás requisitos que esa preceptiva señala. De lo expuesto se advierte que respecto del personal que se desempeña en los hospitales institucionales, el legislador no estableció la misma época de pago del bono especial en análisis que la prevista para aquellos funcionarios que tienen derecho al mismo en virtud del artículo 85. Ello, por cuanto el Ministerio de Hacienda tenía plazo hasta el 31 de marzo de 2021 para informar al Congreso la forma en que ese pago se iba a efectuar, a diferencia de lo que ocurre con los funcionarios públicos regulados en el artículo 85, respecto de los cuales es la propia norma la que señala que el pago debía realizarse a más tardar en enero del año 2021. En todo caso, tratándose del mismo bono especial, deben aplicarse en ambos casos las reglas generales establecidas en el artículo 85, entre las que se encuentran aquellas que establecen que el pago se efectuará a quienes hayan cumplido atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19 y que estén en servicio a la fecha de su pago, entre otras que la normativa indica (aplica dictamen N° E129417, de 2021). Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el Ministerio de Hacienda cumplió con informar al Congreso Nacional la forma en que se deberá proceder al pago del bono por el que se consulta, entre otros, a los funcionarios de los recintos de salud institucionales, a través de su ordinario N° 598, de 19 de abril de 2021. Dicho oficio señala que las instituciones empleadoras deberán dictar las resoluciones que individualicen al personal que cumple con los requisitos que indica el artículo 89 de la ley N° 21.306, ordenando que el beneficio se entere a quienes se encuentren en servicio a la fecha de su pago, y velando por que aquel sea recibido por única vez y por quienes hubiesen cumplido labores efectivas en atención sanitaria producto de la pandemia de COVID-19. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el proceso de pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 en los hospitales navales de Viña del Mar y Talcahuano, se encuentra actualmente en curso. En efecto, de lo informado por la Dirección de Presupuestos aparece que con fecha 20 de mayo del año en curso se dictó el oficio N° 1.731, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a través del cual esa entidad requirió los recursos respectivos. Luego, se constata que en el mes de junio del presente año se emitieron las resoluciones N°s 1000/310/11353 y 10300/1020/11368, de la Dirección de Sanidad de la Armada de Chile, las cuales dispusieron el pago del referido bono especial a los funcionarios que cumplen con los requisitos para su percepción. En razón de lo expuesto, este Órgano Contralor entiende que la situación planteada por los recurrentes se encuentra superada. Saluda atentamente a Ud. OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)