Dictamen CGR

Dictamen N° 129417/2021

2021-08-13 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Proceso de pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 por el que se consulta, en el Hospital de Carabineros de Chile, está en vías de solución. Sin embargo, dicha entidad deberá informar el estado de ese proceso, pronunciándose sobre la situación del recurrente que indica
Aplicado por
Dictamen N° 251606/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 240662/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 236277/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 236272/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 232968/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 232967/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 232966/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 232964/2022
Aplica dictámene
Dictamen N° 226681/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 223046/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 221658/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 220264/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 220259/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 204266/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 203192/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 202565/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 177067/2022
Aplica dictamen
Dictamen N° 134210/2021
Aplica dictamen

Nº E129417 Fecha: 13-VIII-2021 Antecedentes Se han dirigido a esta Contraloría General cuatro funcionarios del Hospital de Carabineros de Chile, bajo reserva de identidad, solicitando el pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306. Por otra parte, se ha recibido la presentación de don Jaime Torres Zúñiga, empleado del referido hospital institucional, manifestando que, a pesar de encontrarse en el listado de beneficiarios del señalado bono especial, no habría recibido su pago. Requeridos sus informes, la Dirección de Presupuestos y el Hospital de Carabineros de Chile cumplieron con remitirlos. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 85 de la ley N° 21.306 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, entre otras materias-, contempla para el año 2021, y por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000.-, al personal del sector salud que señala, y que haya prestado atención sanitaria producto de la pandemia que afecta al país. A continuación, su inciso segundo dispone que el monto del beneficio corresponde a una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si esta fuera inferior, y se enterará en una sola cuota a más tardar en el mes de enero de 2021 al personal en servicio a la fecha de su pago. Por su parte, el artículo 89 de la misma preceptiva dispone que el Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de marzo de 2021, la forma en la cual se otorgará el citado bono especial al personal de los hospitales institucionales. La cobertura comprenderá a los funcionarios del sector salud que hayan cumplido atención sanitaria producto de la pandemia de COVID-19 y siempre que cumplan los demás requisitos que esa preceptiva señala. De lo expuesto se advierte que respecto del personal que se desempeña en los hospitales institucionales, el legislador no estableció la misma época de pago del bono especial en análisis que la prevista para aquellos funcionarios que tienen derecho al mismo en virtud del artículo 85. Ello, por cuanto el Ministerio de Hacienda tenía plazo hasta el 31 de marzo de 2021 para informar al Congreso la forma en que ese pago se iba a efectuar, a diferencia de lo que ocurre con los funcionarios públicos regulados en el artículo 85, respecto de los cuales es la propia norma la que señala que el pago debía realizarse a más tardar en enero del año 2021. En todo caso, tratándose del mismo bono especial, deben aplicarse en ambos casos las reglas generales establecidas en el artículo 85, entre las que se encuentran aquellas que establecen que el pago se efectuará a quienes hayan cumplido atención sanitaria producto de la pandemia de COVID-19 y que estén en servicio a la fecha de su pago, entre otras que la normativa indica. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el Ministerio de Hacienda cumplió con informar al Congreso Nacional la forma en que se deberá proceder al pago del bono por el que se consulta, entre otros, a los funcionarios de los recintos de salud institucionales, a través de su ordinario N° 598, de 19 de abril de 2021. Dicho oficio señala que las instituciones empleadoras deberán dictar las resoluciones que individualicen al personal que cumple con los requisitos que indica el artículo 89 de la ley N° 21.306, ordenando que el beneficio se entere a quienes se encuentren en servicio a la fecha de su pago, y velando por que aquel sea recibido por única vez y por quienes hubiesen cumplido labores efectivas en atención sanitaria producto de la pandemia de COVID-19. Ahora bien, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Presupuestos, se advierte que el proceso de pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 se encuentra actualmente en curso, restando que el Hospital de Carabineros de Chile emita las resoluciones que individualicen al personal beneficiario, para luego solicitar la transferencia de los recursos, y finalmente proceder a su pago. En razón de lo expuesto, este Órgano Contralor entiende que la situación planteada por los recurrentes bajo reserva de identidad se encuentra en vías de solución. Por otra parte, respecto de la consulta formulada por el señor Jaime Torres Zúñiga, cabe anotar que de los antecedentes acompañados no se aprecia que el referido hospital institucional, a la fecha de su informe, haya emitido las resoluciones que individualicen a los funcionarios beneficiarios del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, razón por la que no resulta posible emitir, por ahora, un pronunciamiento acerca de lo denunciado. En consecuencia, el Hospital de Carabineros de Chile deberá informar a esta Contraloría General, dentro del término de 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente pronunciamiento, el estado de tramitación del proceso de pago del bono señalado, refiriéndose especialmente a la situación consultada por el recurrente. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República