Dictamen CGR

Dictamen N° 13434/2009

2009-03-16 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. En el cálculo del monto del permiso de circulación, Municipalidad debe distinguir si se trata de un vehículo nuevo o uno usado, para determinar si debe considerarse el precio de facturación o el precio corriente en plaza, respectivamente. El precio corriente en plaza, es fijado anualmente por el Servicio de Impuestos Internos
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Dictamen N° 63477/2009
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N° 13.434 Fecha: 16-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Vielma Oyanedel, solicitando la reconsideración del oficio N° 37.303, de 2008, por medio del cual, esta Entidad de Fiscalización se abstuvo de emitir el pronunciamiento solicitado, en razón de no haberse acompañado antecedentes que permitieran comprobar la existencia de una resolución denegatoria o la omisión o dilación de la misma por parte de la autoridad administrativa, luego de haber sido requerida por el interesado expresamente. Ahora bien, de los antecedentes aportados en esta oportunidad, consta que el peticionario habría efectuado una presentación ante el Director de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Huechuraba, sin que aparezca la contestación de la misma, razón por la cual, se procederá a analizar la consulta formulada. En este orden de ideas, cabe señalar que, de la solicitud de la especie y de los antecedentes acompañados a ella, se desprende que el recurrente reclama por la diferencia, a su juicio cobrada en exceso por la entidad edilicia aludida, por concepto del permiso de circulación del automóvil marca Fiat, placa única XL-2152-7, los años 2005 a 2008, en relación con lo pagado por ese mismo vehículo, el año 2004. Como cuestión previa, resulta útil recordar que el artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979 -Ley de Rentas Municipales-, establece que los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, están gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, el que, según lo dispuesto en la letra a) de la citada norma legal -aplicable al automóvil de la especie-, debe calcularse sobre el precio corriente en plaza del respectivo vehículo. Agrega el mencionado precepto, en lo que interesa, que se entenderá como "precio corriente en plaza" el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos, dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, mediante una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo al año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza vigente a esa fecha. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 de la referida Ley de Rentas Municipales, señala que los vehículos nuevos pagarán el impuesto por permiso de circulación, en todo caso considerando su precio de facturación, comprendiendo dicho término, según ha precisado este Órgano de Control, entre otros, a través del dictamen N° 24.026, de 2005, exclusivamente el valor neto del vehículo como unidad standard que figure en la respectiva factura, excluyendo las sumas que se cobren por otros conceptos, entre ellos, el impuesto al valor agregado. Luego, de acuerdo a las normas legales citadas y al criterio manifestado por la jurisprudencia administrativa existente al respecto, expresada a través del dictamen N° 30.931, de 2008, es necesario, al momento de calcular el monto que debe pagarse por concepto de permiso de circulación, distinguir si se trata de un vehículo nuevo o uno usado, para así determinar si debe considerarse el precio de facturación o el precio corriente en plaza, respectivamente, debiendo, este último, corresponder a aquél que fije el Servicio de Impuestos Internos, que al menos para el año 2008, incluyó el aludido impuesto. En consecuencia, en el evento que la Municipalidad de Huechuraba no haya considerado el precio corriente en plaza del vehículo del señor Vielma Oyanedel, fijado por el Servicio de Impuestos Internos, anualmente, para el cobro efectuado durante los años 2005 a 2008, deberá adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de regularizar dicha situación.

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