Dictamen CGR

Dictamen N° 63477/2009

2009-11-13 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre procedimiento de cálculo de permiso de circulación de vehículos cuyo dominio se acredite mediante declaración de ingreso de aduanas

N° 63.477 Fecha: 13-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Cerro Navia, solicitando un pronunciamiento respecto al procedimiento de cálculo de permisos de circulación de contribuyentes que acreditan el dominio de los vehículos a que se refiere el artículo 12, letra a) del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales -entre ellos los vehículos particulares-, mediante declaración de ingreso de aduana. Al respecto, como cuestión previa, cumple señalar que el citado artículo 12 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, están gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, el que, según lo dispuesto en la letra a) de la citada norma legal, debe calcularse sobre el precio corriente en plaza del respectivo vehículo. Agrega el mencionado precepto, en lo que interesa, que se entenderá como "precio corriente en plaza" el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos, dentro de la primera quincena del mes de enero de cada año, mediante una lista de las distintas marcas y modelos de vehículos motorizados usados, clasificados de acuerdo al año de fabricación y con indicación, en cada caso, del precio corriente en plaza vigente a esa fecha. A su turno, el inciso primero del artículo 17 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone que los vehículos a que se refiere la letra a) del artículo 12, que fueren omitidos en la lista de precios que menciona ese precepto, deberán asimilarse para los fines de determinar su valor a aquellos vehículos que lo tengan fijado en dicha lista y que reúnan similares características en cuanto a su origen, tipo, años de antigüedad, capacidad y especificaciones técnicas y ello será de competencia de la unidad municipal encargada del tránsito y transporte público respectiva. Por su parte, el inciso segundo del citado artículo 17, señala que los vehículos nuevos -entendidos en los términos que indica la norma- pagarán el impuesto por permiso de circulación, en todo caso considerando su precio de facturación, comprendiendo esta expresión, según ha precisado este Órgano de Control, entre otros, a través del dictamen N° 13.434, de 2009, exclusivamente el valor neto del vehículo como unidad standard que figure en la respectiva factura, excluyendo las sumas que se cobren por otros conceptos, entre ellos, el impuesto al valor agregado. El inciso tercero del mismo precepto añade que cuando no pudiere efectuarse la asimilación referida en el inciso primero o cuando, en el caso del inciso segundo -vehículos nuevos-, la facturación del vehículo no se ajustare a las condiciones normales de venta en el mercado, la unidad municipal encargada de tránsito y transporte público respectiva deberá solicitar a la unidad del Servicio de Impuestos Internos de su comuna que tase el precio corriente en plaza para los efectos del impuesto que corresponda pagar. Luego, de acuerdo a las normas legales citadas y al criterio manifestado por la jurisprudencia administrativa existente al respecto, expresada a través de los dictámenes N°s. 30.931, de 2008 y 13.434, de 2009, es necesario, al momento de calcular el monto que debe pagarse por concepto de permiso de circulación, distinguir, en primer término, si se trata de un vehículo nuevo o uno usado, para así determinar si debe considerarse el precio de facturación o el precio corriente en plaza, respectivamente, debiendo, este último, corresponder a aquél que fije el Servicio de Impuestos Internos, para el año que proceda. A su vez, con arreglo a la referida normativa, en el caso de vehículos omitidos en la lista de precios a que alude la letra a) del citado artículo 12 o de vehículos cuya facturación no se ajuste a las condiciones normales de venta en el mercado, corresponderá aplicar las reglas que sobre la materia previenen los citados incisos primero y tercero del artículo 17 también referido. En consecuencia, tratándose de vehículos cuyo dominio se acredite mediante declaración de ingreso de aduana, procede que las entidades edilicias, para los efectos del cálculo del respectivo permiso de circulación, apliquen, previa determinación de si el vehículo de que se trate es nuevo o usado, el procedimiento que, a la luz del ordenamiento citado, resulte pertinente. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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