Dictamen CGR

Dictamen N° 1344/2013

2013-01-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución 144/2012, de la Dirección General de Aguas, que deja sin efecto designación a contrata que indica. Exfuncionario deberá restituir las remuneraciones que percibió en un empleo al que accedió por medio de una licencia de enseñanza media que no sería auténtica
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N° 1.344 Fecha: 08-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aguas, para consultar si al señor Mauricio Alejandro Lara Carreño, exfuncionario de esa institución, le asiste el deber de reintegrar las rentas que percibió entre el 17 de enero y 30 de septiembre de 2012, por cuanto la licencia de enseñanza media que habría presentado para ser contratado como auxiliar, grado 20° E.U.S., habría sido adulterada. Además, ese organismo ha remitido a esta Entidad Fiscalizadora, para cumplir con el trámite de toma de razón, su resolución N° 144, de 2012, que deja sin efecto la designación a contrata del señor Lara Carreño antes aludida. Requerido de informe, el Ministerio de Educación señaló, en síntesis, que en sus registros aparece que el referido exservidor sólo curso hasta primer año de enseñanza media. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 280, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, dispone que para acceder a un cargo de la planta auxiliar de esa repartición se requiere, en lo atinente, haber obtenido la licencia de enseñanza media o su equivalente. Enseguida, es menester indicar que el, establece que la designación de una persona inhábil será nula, agregando que la invalidación no obligará a la restitución de las remuneraciones percibidas por aquélla, siempre que la inadvertencia de dicha característica no le sea imputable. En este orden de ideas, resulta útil hacer presente, acorde con el anotado precepto, que este Órgano de Control ha sostenido en los dictámenes N os. 49.427 de 2006 y 65.679, de 2012, que en aquellos casos en que un funcionario conocía la inhabilidad que lo afectaba para ejercer el cargo -como es el caso de quien no cumple los requisitos de estudios para acceder al mismo-, se encuentra en la obligación de devolver las rentas que percibió en esas circunstancias. De esta manera, atendido que de los antecedentes adjuntos se advierte que el exservidor nunca obtuvo su licencia de enseñanza media, circunstancia que le impedía acceder al empleo de que se trata y que además, era conocida por éste, resulta forzoso concluir que se encuentra obligado a restituir las remuneraciones que percibió durante su desempeño en esa plaza. Por su parte, en relación a la resolución N° 144, de 2012, de la Dirección General de Aguas, y de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente oficio, esta Entidad Fiscalizadora ha procedido a cursar dicho acto administrativo, por encontrarse ajustado a derecho. Finalmente, cabe hacer presente que por aparecer en la consulta hechos que pudieren revestir carácter de delito, deberá practicarse la denuncia ante el Ministerio Público, de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 61, letra k), de la ley N° 18.834, y 175, letra b), del Código Procesal Penal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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