Dictamen N° 3840/2018
N° 3.840 Fecha: 01-II-2018 La Secretaria Regional Ministerial de Salud de Antofagasta, en cumplimiento de lo requerido en el oficio N° 6.054, de 2016, de la Contraloría Regional de Antofagasta, ha informado que el título de médico cirujano de la señora Mauren Ramos Hurtado, funcionaria de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de esa comuna, no aparece inscrito en el Libro de Registros de Títulos Extranjeros del Ministerio de Relaciones Exteriores, encontrándose, a la data del informe evacuado por esa secretaría regional, pendiente la tramitación de la solicitud que, en el sentido que interesa, formulara la afectada. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 46 del decreto N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esa secretaría de Estado, previene que las referidas comisiones estarán conformadas por profesionales que sean funcionarios de la Secretaria Regional Ministerial pertinente, debiendo ser médico cirujano a lo menos uno de ellos. Ahora bien, de los antecedentes analizados, se advierte que mediante la resolución N° 489, de 2012, de la Subsecretaría de Salud Pública, se designó a la señora Ramos Hurtado, asimilada al grado 5° de la planta profesional, para desempeñarse en la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, contrata que ha sido sucesivamente renovada hasta la actualidad, basándose tal designación y sus pertinente prórrogas, en el título de médico cirujano obtenido en la Universidad Mayor de San Andrés, Bolivia. En lo que atañe al reconocimiento de ese título en Chile, es preciso señalar que el artículo 1° de la Convención sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, de 1909, de la que son miembros Chile y Bolivia, dispone que los ciudadanos de cualquiera de las Repúblicas que subscriben esa convención podrán ejercer libremente en el territorio de las otras, la profesión para la cual estuvieren habilitados con un diploma o título expedido por la autoridad competente en cada una de los países signatarios, con tal que dicho diploma o título cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 4º y 5º, siempre que la ley del país en que va a ejercerse la profesión no exija para su ejercicio la calidad de ciudadano. Por su parte, el señalado artículo 4°, inciso primero, de la referida convención, contempla la obligación de cada parte contratante de poner en conocimiento de las otras, cuáles son sus universidades o cuerpos docentes, cuyos títulos o diplomas deben ser aceptados por los demás como válidos para el ejercicio de las profesiones de que trata esta convención. Enseguida, el artículo 5° del mismo cuerpo normativo dispone, en lo que interesa, que el diploma, título o certificado de estudios preparatorios y superiores, debidamente autenticados, y el certificado de identidad de persona expedido por el respectivo agente diplomático o consular, acreditado en la nación que hubiere otorgado cualquiera de esos documentos, producirán los efectos pactados en esa convención, después que hayan sido registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores del país en que se desea ejercer la profesión. Al respecto, cabe anotar que, como lo señala la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta y según fuese constatado por la Contraloría Regional de Antofagasta, la señora Ramos Hurtado no ha proporcionado ningún antecedente que demuestre que su título se encuentra inscrito en el Libro de Registro de Títulos Extranjeros que lleva el Ministerio de Relaciones Exteriores. Por consiguiente, es menester concluir que tanto la resolución N° 489, de 2012, de la Subsecretaría de Salud Pública, mediante la cual se dispuso la designación de la afectada, como sus sucesivas renovaciones, son inválidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la ley N° 18.575. En efecto, acorde con dicho precepto, es inválida la designación de una persona inhábil, como acontece en el caso, concerniente a la contratación de una persona que no satisfacía el requisito de haber registrado su título de médico cirujano obtenido en el extranjero en el Ministerio de Relaciones Exteriores, como lo exige el artículo 5° de la Convención en análisis, conclusión que es armónica con lo resuelto en los dictámenes N os 1.746 de 2015 y 14.965 de 2016, de este origen. Luego, resulta útil hacer presente, con arreglo a lo previsto en el anotado precepto, y según el criterio contenido en los dictámenes N os 1.344 de 2013; 51.275, de 2014 y 8.400, de 2016, que cuando el funcionario conocía la inhabilidad que lo afectaba para optar a un cargo, este se encuentra en la obligación de devolver las rentas que recibió. De esta manera, en atención a que se encuentra comprobado que la señora Mauren Ramos Hurtado, a la data de su primera designación a contrata, no había inscrito su título de médico cirujano en el Libro de Registros de Títulos Extranjeros del Ministerio de Relaciones Exteriores, procede que el Ministerio de Salud emita un acto de carácter declarativo, con el fin de dejar constancia de la invalidez del acto administrativo -y también de sus sucesivas renovaciones-, que la designó, asimilada al grado 5° de la planta profesional, para desempeñarse en la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, tal como se sostuvo, para una situación similar, en el dictamen N° 21.396, de 2017, de esta procedencia. Además, ese Ministerio de Salud, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el reseñado artículo 63, deberá verificar si la interesada conocía la causal de impedimento que le afectaba y de comprobarse ello, corresponde que se le requiera la devolución de las remuneraciones que le fueron pagadas. Idéntico procedimiento deberá realizar el Servicio de Salud Antofagasta, considerando que en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado que lleva esta Contraloría General, existe constancia de haberse emitido varios actos administrativos con designaciones a contrata y nombramiento de suplente de la señora Ramos Hurtado como médico cirujano. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal