Dictamen N° 13442/2014
N° 13.442 Fecha: 21-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Nemesio Lagos Rodríguez para solicitar nuevamente la revisión de la determinación de su pensión no contributiva, por cuanto, según señala, no se habrían, por una parte, considerado en su cálculo los 20 años y 17 días de tiempo computable que le corresponden, ni por otra, incorporado en su cómputo inicial la asignación municipal y la bonificación compensatoria de la ley N° 18.717. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que su jubilación no contributiva se concedió en el grado 8° de la escala municipal de rentas, 18% de bienios, incremento del artículo 15 de la ley N° 18.675, asignación municipal y bonificación compensatoria de la ley N° 18.717. Agrega que para configurar la respectiva causal se consideraron 20 años de tiempo computable, correspondientes a 11 años y 4 meses de afiliación efectiva, 7 meses de pago por subrogación y 8 años y 1 mes del abono del artículo 6°, inciso sexto, de la ley N° 19.234, indicando que el cálculo de dicha prestación se realizó sobre la base de 18 años y 10 meses, toda vez que para esos efectos se aplica el abono del artículo 12, inciso noveno, del mismo texto legal, por lo que excluyendo el tiempo que el interesado registra cotizaciones en el sistema de capitalización individual, éste alcanza sólo a 6 años, 11 meses y 15 días. Sobre el particular, es dable manifestar que esta Entidad de Control mediante el dictamen N° 33.435, de 2013, concluyó que el beneficio no contributivo del que es titular el recurrente se encuentra ajustado a derecho. En este punto, y tal como expresa la entidad informante, cabe consignar que los aludidos artículos 6°, inciso sexto, y 12, inciso noveno, ambos de la ley N° 19.234, regulan los abonos de tiempo necesarios para completar el período mínimo de afiliación para obtener jubilaciones no contributivas y realizar el cálculo de éstas, respectivamente, haciendo presente, además, que los estipendios reclamados han sido considerados desde el inicio de la prestación que se analiza. Por lo tanto, cumple con manifestar, una vez más, que la pensión no contributiva del peticionario está bien determinada, ratificándose el oficio N° 33.435, de 2013, de este origen. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante