Dictamen CGR

Dictamen N° 33435/2013

2013-05-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cálculo de la pensión no contributiva, por gracia, del recurrente se encuentra ajustada a derecho
Aplicado por
Dictamen N° 13442/2014
Confirma dictamen

N° 33.435 Fecha: 30-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Nemesio Lagos Rodríguez, exfuncionario de la Municipalidad de Freire, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el respectivo expediente, manifestó que la aludida prestación se encuentra correctamente determinada sobre la base del grado 8 de la Escala Municipal de Rentas, más 18% de asignación de antigüedad e incremento de la ley N° 18.675, considerando al efecto 18 años, 10 meses y 15 días de tiempo computable, correspondientes a 11 años y 4 meses en la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, 7 meses de pago por subrogación y 6 años, 11 meses y 15 días del abono del artículo 12 de la ley N° 19.234. Sobre el particular, cabe manifestar que luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 451, de 2003, del ex Ministerio del Interior, se concedió la jubilación en comento, asimilando el cargo servido por el recurrente, a la data de su exoneración, al grado 8 del referido orden remuneratorio, 18% de bienios, incremento del artículo 15 de la ley N° 18.675, asignación municipal y bonificación compensatoria de la ley N° 18.717, efectuándose su cálculo conforme con la normativa aplicable. Por lo tanto, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la prestación no contributiva, por gracia, que ha sido objeto del presente examen, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República