Dictamen N° 13443/2016
N° 13.443 Fecha: 19-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Ferruz Rojas, exfuncionario del Instituto de Salud Pública de Chile, reclamando en contra del cobro de remuneraciones efectuado por su exempleador, como consecuencia de la representación, por parte de esta Entidad Fiscalizadora, de la resolución mediante la cual fue nombrado, desde el 3 de julio de 2015, en el carácter de suplente de un cargo de jefe de departamento, grado 4 de la E.U.S. Requerido de informe, ese servicio señaló que, tras la observación del mencionado acto administrativo, dispuso la designación a contrata del recurrente en un empleo profesional, grado 5 de la E.U.S, a contar de la misma data en que iniciaba el precitado nombramiento, y le requirió la devolución de la diferencia de remuneraciones existente entre ambos puestos. Además, hace presente que aquel únicamente recibió los estipendios de su suplencia en el mes de julio de 2015. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 18.834, si el acto de nombramiento es representado, habiendo ya asumido sus labores el interesado, la determinación le será comunicada a este, quien deberá cesar, siendo válidas sus actuaciones durante tal período, y dando derecho al pago de la pertinente remuneración. Por su parte, el dictamen N° 82.017, de 2015, de este origen, entre otros, ha informado que pasan a tener la condición de funcionarios de hecho, quienes cumplan con tres requisitos, a saber, que asuman el cargo antes de la toma de razón del instrumento que los nombra, que exista una resolución que los designe en trámite y que, posteriormente, se establezca la ilegalidad de ese documento y la imposibilidad de efectuar el nombramiento, añadiendo que los desempeños en tal calidad, autorizan el pago de las remuneraciones que les habrían correspondido. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la resolución N° 182, de 2015, del Instituto de Salud Pública de Chile, mediante la cual ese organismo designó al interesado, a partir del 3 de julio de 2015, como suplente en el mencionado empleo de jefe de departamento, con asunción inmediata de funciones, fue representada por esta Contraloría General el día 31 de ese mes y año, situación que habría sido comunicada por ese servicio al recurrente el 14 de agosto de esa anualidad, mediante un correo electrónico enviado por la jefa de la Sección Personas del Subdepartamento de Recursos Humanos de aquella institución. De esta manera, es posible concluir que el señor Ferruz Rojas no debe devolver las remuneraciones que recibió durante el mes de julio de 2015, con ocasión de la suplencia que ejerció en esa época, sino que, por el contrario, tiene derecho al pago de tales emolumentos hasta el 14 de agosto de ese año, fecha en la cual ese instituto le comunicó la representación de su nombramiento, por lo que procede que ese servicio adopte, a la brevedad, las medidas tendientes a pagarle los estipendios que se le adeudan. Finalmente, en relación con la petición del interesado, en orden a que se le paguen las remuneraciones del anotado cargo de jefe de departamento, con posterioridad a la representación de la resolución que lo designaba como suplente, por cuanto habría continuado cumpliendo las mismas funciones, es necesario reiterar que la normativa expuesta solo le otorga el derecho a recibir tales rentas hasta la data en que se le comunicó la mencionada observación, por lo que procede rechazar tal petición. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante