Dictamen CGR

Dictamen N° 82017/2015

2015-10-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede solicitar el reintegro de las remuneraciones enteradas a un servidor que se desempeñó como funcionario de hecho
Aplicado por
Dictamen N° 13443/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 8767/2016
Aplica dictamen

N° 82.017 Fecha: 15-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Vargas Carmona, funcionario del Instituto Nacional de Neurocirugía, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, solicitando la condonación de las sumas que su empleador le ha ordenado devolver, en razón de no haberse cursado su designación como auxiliar, grado 23 de la E.U.S. Requerido de informe, ese servicio de salud manifestó, en síntesis, que luego de un reestudio de la situación del peticionario, se dejó sin efecto la orden de reintegro a que alude, atendido que aun cuando el oficio N° 68.968, de 2014, de este origen, representó el referido nombramiento por no cumplir, acorde con el artículo 16 de la ley N° 18.834, con la exigencia de tener Licencia de Enseñanza Media para tal desempeño, procedió el entero de rentas por las tareas desarrolladas. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo con el inciso segundo del citado precepto, si el acto de nombramiento es representado, habiendo ya asumido sus labores el interesado, la determinación le será comunicada a este, quien deberá cesar, siendo válidas sus actuaciones durante tal período, y dando derecho al pago de la pertinente remuneración. Por su parte, el dictamen N° 47.378, de 2015, de este origen, entre otros, ha informado que pasan a tener la condición de funcionarios de hecho, quienes cumplan con tres requisitos, a saber, que asuman el cargo antes de la toma de razón del instrumento que los nombra, que exista una resolución que los designe en trámite y que, posteriormente, se establezca la ilegalidad de ese documento y la imposibilidad de efectuar el nombramiento -como acontece en la especie-, añadiendo que los desempeños en tal calidad, autorizan el pago de las remuneraciones que les habrían correspondido. En consecuencia, es dable indicar que mientras el señor Juan Vargas Carmona laboró en la condición reseñada, sus actuaciones fueron válidas y le asistió el derecho al entero de rentas, tal como ha razonado el anotado servicio de salud, por lo que resulta inoficioso pronunciarse sobre la condonación que aquel solicita. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 47378/2015
Aplica dictamen