Dictamen CGR

Dictamen N° 13449/2009

2009-03-16 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. La Asignación de Incentivo por Gestión Jurisdiccional que tiene derecho a percibir Jueza de Juzgado de Policía Local sobre la base del resultado de las calificaciones asignadas por el período 2007, debe ser pagada por las municipalidades en las cuales ejerció sus funciones durante el año 2008, en proporción al tiempo de desempeño en cada una de ellas
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Dictamen N° 23279/2013
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N° 13.449 Fecha: 16-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Readi Catan, Jueza del Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, solicitando un pronunciamiento que determine el municipio que debe efectuar el pago de las asignaciones establecidas en el artículo 2° de la ley N° 20.008 -que Establece Asignaciones que indica para Funcionarios Municipales y Jueces de Policía Local- atendido que ella fue nombrada en el cargo que ocupa a contar del 11 de junio de 2008. Precisa la recurrente que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante oficio N° 2.286, de 2008, la habría calificado en el primer tercio por su desempeño como Jueza del Juzgado de Policía Local de San Joaquín durante el año 2007, cargo en el que se desempeñó hasta el 10 de junio del año 2008. Agrega la peticionaria que, al requerir de los municipios citados el pago de las asignaciones establecidas en la ley N° 20.008, ambas entidades edilicias estimaron que no resultaba pertinente su concurrencia a dicho pago, por las razones que indican, por lo que solicita a este Organismo Contralor que determine a qué municipalidad corresponde la solución de las asignaciones por su desempeño durante el año 2007, y por el período siguiente. Al respecto la Municipalidad de Las Condes informó, en síntesis, mediante oficio N° 1/1.505, de 2008, que la ley no ha regulado el caso en que un juez de policía local cambie de comuna en la que ejerce sus funciones, como tampoco señala qué municipio debe concurrir al pago de la asignación, por lo que no le corresponde a esa entidad hacer distinciones que la propia ley no contempla. Como cuestión previa cabe precisar que la ley N° 20.008 modificó, entre otras disposiciones, el artículo 5° de la ley N° 15.231, Orgánica de los Juzgados de Policía. Local, estableciendo en esa norma dos asignaciones que tienen derecho a percibir los jueces de esos tribunales, a saber, la Asignación de Responsabilidad Judicial, y la Asignación de Incentivo por Gestión Jurisdiccional. Precisado lo anterior cabe señalar que el inciso quinto del citado artículo 5° de la ley N° 15.231 dispone que los Jueces de Policía Local deberán tener el grado máximo del escalafón municipal respectivo. Tendrán derecho a percibir, además, una asignación mensual de Responsabilidad Judicial inherente al cargo, imponible y tributable, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. El gasto que represente el pago de esta asignación se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva Municipalidad. Al respecto es menester indicar que la norma citada no estableció requisitos específicos en relación a esta asignación, por lo que deberá pagarla mensualmente la municipalidad donde desempeñe sus funciones el respectivo juez, con cargo al presupuesto de dicha entidad. Por su parte, el inciso sexto del artículo 5° de la misma ley regula la Asignación de Incentivo por Gestión Jurisdiccional, estableciendo, en lo que interesa, que su pago se efectuará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, que se concederá teniendo como base los resultados de la calificación que efectúe cada Corte de Apelaciones y que se percibirá mensualmente durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio. Continúa el referido inciso disponiendo, en lo pertinente, que para el treinta y tres por ciento de los jueces de policía local mejor calificados por la Corte respectiva, la asignación corresponderá a un 20% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. Para los jueces de policía local que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el sesenta y seis por ciento de los mejor evaluados por la respectiva Corte, la asignación corresponderá a un 10% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. Luego, la norma aludida establece que no tendrán derecho a percibir este incentivo los jueces de policía local que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos que durante el año anterior al pago del mismo, por cualquier motivo, no hayan prestado servicios efectivos en el Juzgado de Policía Local durante seis meses o más, con la sola excepción de los períodos por los cuales se hubiesen acogido a licencias médicas contemplados en su régimen estatutario. En consecuencia, los requisitos establecidos en la ley para percibir la Asignación de Incentivo por Gestión Jurisdiccional son, en primer término, que el juez de policía local haya sido calificado por la Corte de Apelaciones, en segundo término que en ese proceso no sea calificado en lista condicional o deficiente, y, finalmente, haber prestado efectivamente servicios en el Juzgado de Policía Local, durante seis meses o más en el año anterior al pago del beneficio. Como puede advertirse, la norma previene que el pago de la asignación en comento se realiza al año siguiente del proceso calificatorio respectivo, y que no excluye del beneficio a aquellos jueces que, cumpliendo con los requisitos establecidos para percibir la asignación, cambien de comuna en la que ejercen sus funciones. En efecto, la normativa al aludir al desempeño efectivo de servicios "en el Juzgado de Policía Local", no circunscribe la ejecución de las labores de que se trata a un tribunal determinado, sino que singulariza la dependencia municipal en que debe ejercer sus funciones el beneficiario, sin distinguir si se trata del mismo tribunal en el que el juez ejerció sus funciones en el año anterior al del pago de la asignación, u otro distinto. En este sentido cabe anotar, que la Corte de Apelaciones que lleva a cabo el proceso calificatorio será aquella con competencia sobre el territorio donde el juez se desempeñe durante el periodo objeto de la calificación, y, por su parte, el gasto que la Asignación de Incentivo por Gestión Jurisdiccional represente debe imputarse al presupuesto de aquella municipalidad de que depende el Juzgado de Policía Local donde la magistratura ejerza sus funciones el año siguiente a aquel en que fue calificado, que es el período en el cual se debe proceder al pago. De los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, por oficio N° 2.286, de 2008, determinó la nómina de los Jueces de Policía Local para los efectos de lo establecido en el artículo 5° de la ley N° 15.231, incluyendo las calificaciones correspondientes al año 2006 y 2007, y que la recurrente se encuentra ubicada en el primer tercio. A su vez, consta de los documentos adjuntos que la solicitante fue nombrada como Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes a contar del 11 de junio de 2008, por decreto N° 2.786, del mismo año. En consecuencia, cabe concluir que, la Asignación de Incentivo por Gestión Jurisdiccional que tiene derecho a percibir la solicitante sobre la base del resultado de las calificaciones asignadas por el período 2007, debe ser pagada por las municipalidades en las cuales ejerció sus funciones durante el año 2008, en proporción al tiempo de desempeño en cada una de ellas. Finalmente es dable consignar que, la asignación en comento, por el período de calificaciones correspondiente al año 2008, deberá ser pagada por la Municipalidad de Las Condes en la medida que la solicitante cumpla con los requisitos indicados precedentemente en este oficio.