Dictamen CGR

Dictamen N° 23279/2013

2013-04-17 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre desempeño en los Juzgados de Policía Local de personal contratado a honorarios, e improcedencia de que los funcionarios de esos tribunales, salvo el juez, perciban la asignación mensual de responsabilidad judicial que indica

N° 23.279 Fecha: 17-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Renato Olivero Sepúlveda, Presidente de la Asociación de Funcionarios de Juzgados de Policía Local de la Quinta Región, solicitando un pronunciamiento que determine la imposibilidad de que en esos tribunales presten servicios personas contratadas a honorarios, por las razones que expone. Adicionalmente, consulta acerca de la procedencia de que los funcionarios adscritos a los juzgados de policía local perciban la asignación mensual de responsabilidad judicial que indica. En relación con el primer asunto planteado, conviene recordar que la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable a los servidores que se desempeñan en los juzgados de policía local, según se ha precisado en el dictamen N° 33.175, de 2012, de este origen, entre otros-, dispone en su artículo 4°, en lo que interesa, que podrán contratarse sobre la base de honorarios, mediante decreto del alcalde, a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad, así como para la prestación de cometidos específicos, conforme a las reglas generales. Asimismo, cabe hacer presente que de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N°s. 30.274, de 1986; 21.300, de 1989; 35.996, de 2000; y 29.668, de 2010, todos de este Organismo de Control, entre otros, los juzgados de policía local constituyen una dependencia municipal que forma parte de la estructura orgánica del municipio, por lo que el alcalde, en su calidad de máxima autoridad de la respectiva entidad edilicia, está facultado para disponer las medidas relativas al personal que estime adecuadas para un eficiente y eficaz desempeño de dichos tribunales. De la normativa legal y jurisprudencia administrativa expuestas, se desprende que resulta procedente la contratación de personas bajo la modalidad de honorarios para que presten servicios en los juzgados de policía local, en la medida, por cierto, que ello se lleve a cabo en los términos previstos en el citado artículo 4°, para el cumplimiento de las labores que en el mismo se contemplan. Enseguida, en cuanto a la asignación mensual de responsabilidad judicial, es dable señalar que esta fue introducida por la ley N° 20.008 -que Establece Asignaciones que indica para Funcionarios Municipales y Jueces de Policía Local-, texto legal que, en virtud de su artículo 2°, N° 1, agregó en el inciso quinto del artículo 5° de la ley N° 15.231 -sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local-, que los jueces de tales tribunales tendrán derecho a percibir, además, una asignación mensual de responsabilidad judicial inherente al cargo, imponible y tributable, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, correspondiente al 30% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. Ahora bien, de conformidad con el tenor literal de la disposición recién citada, es posible advertir que únicamente tienen derecho a la asignación mencionada los jueces de policía local, a quienes, por lo demás, también les resulta aplicable de manera exclusiva la asignación de incentivo por gestión jurisdiccional, prevista en el inciso sexto del aludido artículo 5° (aplica dictamen N° 13.449, de 2009, de esta Entidad de Control). En consecuencia, al resto de los funcionarios adscritos a los tribunales de que se trata, no les corresponde percibir la asignación de responsabilidad judicial por la que se consulta. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.803 -texto legal cuya vigencia fue renovada por las leyes N°s. 20.008 y 20.198-, establece la asignación de mejoramiento de la gestión municipal a otorgarse al personal de planta y contrata regido por la anotada ley N° 18.883, a contar del 1° de enero de 2002, la que se aplica a los funcionarios de los juzgados de policía local, sin distinción. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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