Dictamen CGR

Dictamen N° 13457/2014

2014-02-21 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede contratar a profesional médico con arreglo a las normas del Código del Trabajo, para que se desempeñe en el gabinete sicotécnico, en aquellos casos en que la planta municipal contempla horas ley N° 15.076, y ellas están vacantes
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N°13.457 Fecha: 21-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Paine, consultando sobre la posibilidad de contratar, con arreglo a las normas del Código del Trabajo, a un médico para desempeñarse en el gabinete sicotécnico. Señala dicho ente comunal, que las 11 horas ley N° 15.076, contempladas en su planta municipal, se encuentran vacantes a contar del 20 de marzo de 2013, sin que hayan podido proveerse por concurso público, atendida la falta de interés en postular por parte de médicos chilenos, derivada del bajo nivel remuneratorio de la plaza en comento. Sobre el particular, el artículo 3°, inciso tercero, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prevé que “Los médicos cirujanos que se desempeñen en los gabinetes sicotécnicos se regirán por la ley N° 15.076, en lo que respecta a remuneraciones y demás beneficios económicos, horario de trabajo e incompatibilidades. En las demás materias, que procedan, les serán aplicables las normas de este estatuto.”. Al respecto, esta Contraloría General en los dictámenes N°s. 15.266, de 1997, 21.161, de 1999, y 53.195, de 2003, entre otros, ha manifestado que, tratándose de una municipalidad cuya planta contempla horas de profesionales regidos por la ley N° 15.076, para desarrollar funciones en los gabinetes sicotécnicos, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 3°, inciso tercero, de la anotada ley N° 18.883, según el cual los médicos de dichas unidades se rigen por el citado texto normativo en todas las materias, salvo en aquellas relativas a remuneraciones y restantes beneficios económicos, horario de trabajo e incompatibilidades, las que se encuentran sujetas al primer texto legal mencionado. Agrega la referida jurisprudencia que, solo en el evento que una municipalidad no contemple en su planta las aludidas horas, o bien, estas sean insuficientes para satisfacer las necesidades comunales, se podrá contratar profesionales con arreglo a las disposiciones del Código del Trabajo, a fin de que, adicionalmente, se desempeñen en tales unidades. Pues bien, en la situación de la especie, consta del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 321-19.321, de 1994, del antiguo Ministerio del Interior, que Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Paine, que en ese ente comunal existen 11 horas ley N° 15.076 disponibles, las que según el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Fiscalizador, se encuentran vacantes a contar del 20 de marzo de 2013. En ese contexto, y atendido que el municipio se encuentra en la primera de las hipótesis señaladas anteriormente, es posible concluir que la designación del profesional para cumplir las horas a que se ha hecho alusión, debe hacerse mediante concurso público, conforme a las normas de la citada ley N° 18.883. Con todo, cumple con recordar que solo en el evento que, una vez provistas las mencionadas horas ley N° 15.076 por concurso, estas se hicieren insuficientes para satisfacer las necesidades comunales, ese municipio podrá contratar, conforme a las normas del Código del Trabajo, a un profesional médico adicional, con el fin de que se desempeñe en el anotado gabinete sicotécnico. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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