Dictamen N° 48184/2015
N° 48.184 Fecha:16-VI-2015 La Sede Regional de Antofagasta ha remitido a esta Contraloría General, la solicitud de reconsideración formulada por la Municipalidad de Tocopilla, respecto del criterio contenido en su oficio N° 5.848, de 2014, que concluyó que no era posible contratar, con arreglo a las normas del Código del Trabajo, a un médico cirujano para desempeñarse en el gabinete sicotécnico, durante el período de tres meses, mientras se resolviera el concurso público que debía convocar para proveer las 11 horas ley N° 15.076 que se encontraban vacantes. Lo anterior, por cuanto la anotada modalidad únicamente se puede aplicar en aquellos casos en que un ente edilicio no contemple en su planta horas ley N° 15.076, o bien, estas sean insuficientes para satisfacer las necesidades comunales, supuestos que no concurren en la situación expuesta por la recurrente. En esta ocasión, el aludido municipio insiste que, en tanto no se resuelva el concurso público que debe convocar para proveer las 11 horas ley N° 15.076 vacantes, la única alternativa con que cuenta es recurrir a la contratación de un profesional conforme a las normas del citado Código del Trabajo, reiterando por lo demás, que tal posibilidad ya ha sido aceptada por esta Contraloría General en situaciones análogas a la suya, como aquellas a que se refieren, a su juicio, los dictámenes N°s. 9.526, de 1987, y 21.161, de 1999. Añade que tampoco le sería posible designar un suplente para desempeñar dicha función en el tiempo intermedio, ya que quienes podrían hacerlo, se encuentran afectos a la incompatibilidad horaria prevista en la citada ley N° 15.076. Pues bien, del tenor de la presentación en examen, se advierte que las argumentaciones expuestas en esta oportunidad por la recurrente son idénticas a aquellas ya efectuadas ante la Sede Regional de Antofagasta, habiendo sido debidamente analizadas por esta al emitir el oficio N° 5.848, de 2014. Por consiguiente, no habiéndose aportado antecedentes nuevos, de hecho o de derecho, que permitan alterar lo concluido a través del pronunciamiento recurrido, el que, por lo demás, es concordante con el criterio contenido en el dictamen N° 13.457, de 2014, entre otros, no cabe sino confirmarlo en todas sus partes, desestimando la solicitud de reconsideración formulada a su respecto. Con todo, se ha estimado útil precisar que las situaciones a que se refieren los dictámenes N°s. 9.526, de 1987, y 21.161, de 1999, que invoca ese municipio, difieren de la suya, ya que el primero de los pronunciamientos anotados, no dice relación con autorización alguna conferida por esta Contraloría General en orden a contratar, bajo la modalidad del mencionado Código del Trabajo, a un profesional para desempeñar horas ley N° 15.076 vacantes, en tanto que, por el segundo de ellos, si bien se permitió, fue en atención a que, luego de sucesivas convocatorias a concursos públicos destinados al efecto, no se presentaron postulantes. Finalmente, es menester indicar que se encuentra latamente vencido el plazo por el cual ese municipio solicitó primitivamente a la Contraloría Regional de Antofagasta un pronunciamiento respecto de la posibilidad de contratar con arreglo a las normas del Código del Trabajo, a un profesional para que sirviera las 11 horas ley N° 15.076 que se encontraban vacantes, de modo que deberá convocar un concurso público destinado a proveerlas, informando acerca del resultado del mismo a la mencionada Sede Fiscalizadora, dentro de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante