Dictamen CGR

Dictamen N° 1349/2020

2020-01-15 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución Nº 83, de 2019, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas
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N° 1.349 Fecha: 15-I-2020 La Contraloría General ha dado curso al instrumento de rubro, que aprueba las bases de concurso para la ejecución de la consultoría denominada “Estudio Integral Concesión Acceso Norte a Concepción”, pero cumple con hacer presente que la mención al año 2019, contenida en el cuarto Considerando y en el penúltimo párrafo del punto 1.3.9 de dicho pliego de condiciones, debe entenderse realizada al año 2020. Por otra parte, cabe anotar que lo prescrito en el artículo 1.2.5, inciso tercero, de las bases en estudio, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11 y 32 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, contenido en el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, tal como se ha señalado a esa Dirección -para situaciones equivalentes-, a través de los oficios N° s 22.668 y 33.192, ambos de 2019, de este origen. Enseguida, corresponde señalar que la mención en el artículo 1.4.14, penúltimo inciso, de las referidas bases, a la ley N° 19.093, que autoriza la participación de profesionales extranjeros en la licitación, adjudicación o ejecución de contratos que celebre el Ministerio de Obras Públicas, en los casos que indica, es impropia, toda vez que el estudio de que se trata será financiado únicamente con fondos sectoriales, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1.2.8 de aquellas. Finalmente, es dable manifestar que en el cuadro del inciso séptimo del artículo 2.4.10.2.3 “Aspectos Geotécnicos”, del citado pliego de condiciones, se establece -en lo que interesa- la ejecución de sondajes para puentes y pasarelas peatonales de 30 y 15 metros de profundidad, respectivamente, lo que no se aviene con lo expresado en los numerales 7 “Puentes Semi – Integrales e Integrales” y 11 “Pasarelas”, del Anexo 3.1000-A Criterios Sísmicos para el Diseño de Puentes en Chile, del Volumen 3 del Manual de Carreteras, y deberá ser ajustado. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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