Dictamen CGR

Dictamen N° 134933/2025

2025-08-11 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo deberá corregir su interpretación del plan regulador metropolitano de Santiago efectuada a través del plano RM-PRMS-21-39, de 2022
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N° E134933 Fecha: 11-08-2025 I. Antecedentes Los señores Rudolf Mijac Gysling y Francisco Baranda Pons solicitan un pronunciamiento respecto de la interpretación efectuada por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) a través del plano RM-PRMS-21-39, de 2022, respecto de la “Zona Exclusiva de Actividades Productivas y de Servicio de carácter Industrial”, establecida en el artículo 6.1.3.1. de la ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) y graficada en su plano RM- PRM-92/1A. Ello, pues consideran que dicho plano interpretativo excede la facultad otorgada a esa repartición por el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), ya que habría incorporado terrenos que de acuerdo con el PRMS no forman parte de la referida zona, lo que importaría una modificación de ese instrumento de planificación territorial. Consultadas sobre la materia, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la SEREMI y la Municipalidad de Conchalí. II. Fundamentos jurídicos El artículo 4° de la LGUC prescribe, en su inciso primero, que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo “a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, deberá supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial”. Agrega dicha ley, en su artículo 28, que “la planificación urbana se efectuará en tres niveles de acción, que corresponden a tres tipos de áreas: nacional, intercomunal y comunal”, y que “Cada instrumento de planificación urbana tendrá un ámbito de competencia propio en atención al área geográfica que abarca y a las materias que puede regular, en el cual prevalecerá sobre los demás”. Por su parte, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -contenida en el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo- dispone, en su artículo 2.1.7., inciso tercero, N° 2, que es competencia del Plan Regulador Intercomunal en el área urbana, entre otros aspectos, efectuar “La clasificación de la red vial pública, mediante la definición de las vías expresas y troncales, así como su asimilación” y definir “Las normas urbanísticas que deberán cumplir las actividades productivas de impacto intercomunal”. Luego, su artículo 2.1.10. previene, en lo que importa, que “los Planes Reguladores Comunales deberán incluir las disposiciones propias del Plan Regulador Intercomunal que afecten el respectivo territorio comunal, pudiendo precisarlas”. Por último, cabe anotar que el citado artículo 6.1.3.1. del PRMS regula las “Zonas Exclusivas de Actividades Productivas y de Servicios de carácter Industrial”, las que se encuentran graficadas en el plano RM-PRM-92/1A. III. Análisis y conclusión Analizado el referido plano interpretativo, se advierte que el área correspondiente a la “Zona Exclusiva de Actividades Productivas y de Servicios de carácter Industrial” del sector ubicado al suroriente de la intersección entre la “Carretera Panamericana Norte -Ruta 5 - Presidente E. Frei Montalva” y “Avenida Américo Vespucio”, presenta una superficie mayor que la establecida en el precitado plano RM-PRM-92/1A del PRMS, extendiéndose tanto hacia el oriente como hacia el sur. Asimismo, se observa que tal documento no se conforma con el plano RM-PRM-08-1A1/99 del PRMS, en lo referente al trazado de la vía T40N “Los Acacios”, pues este se grafica desplazado hacia el oriente. Siendo ello así, cabe concluir que, efectivamente, el aludido plano interpretativo importa una modificación del PRMS, lo que excede las facultades que el artículo 4° de la LGUC le ha conferido a la SEREMI. En consecuencia, esa repartición deberá adoptar las medidas tendientes a corregir su actuación, informando de ello a esta Contraloría General, en el plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio. Sin perjuicio de lo anterior, cabe anotar que las mismas discordancias antes señaladas se observan en el Plan Regulador Comunal de Conchalí (PRC) -aprobado por el decreto alcaldicio N° 292, de 2013, de la Municipalidad de Conchalí-, razón por la cual ese municipio deberá adecuar el contenido de ese instrumento a lo establecido en el PRMS, dado que, acorde con el artículo 28 de la LGUC, la planificación intercomunal, en estas materias, prevalece por sobre la comunal. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General