Dictamen CGR

Dictamen N° 93777/2026

2026-05-15 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede reconsiderar el dictamen N° E134933, de 2025, de este origen

N° OF93777 Fecha: 15-05-2026 Mediante el dictamen N° E134933, de 2025, esta Contraloría General concluyó, en lo medular, que el plano interpretativo RM-PRMS-21-39, de 2022, elaborado por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), importaba una modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) que excedía las facultades de esa repartición, por lo cual debían adoptarse las medidas tendientes a su corrección. Ello, toda vez que el área correspondiente a la “Zona Exclusiva de Actividades Productivas y de Servicios de carácter Industrial” del sector ubicado al suroriente de la intersección entre la “Carretera Panamericana Norte -Ruta 5 - Presidente E. Frei Montalva” y “Avenida Américo Vespucio” consideraba una superficie mayor que la establecida en el plano RM-PRM-92/1A del PRMS, extendiéndose tanto hacia el oriente como hacia el sur. Asimismo, y en relación con la vía T40N “Los Acacios”, se advirtió una discrepancia con el plano RM-PRM-08-1A1/99 del PRMS, pues su trazado se graficaba desplazado hacia el oriente. En esta oportunidad, y atendido lo anterior, la SEREMI sostiene que el referido plano interpretativo se ajustaría al PRMS y al Plan Regulador Comunal de Conchalí (PRC), por lo cual solicita la reconsideración del reseñado pronunciamiento. En ese sentido, y en lo que atañe a la “Zona Exclusiva de Actividades Productivas y de Servicio de carácter Industrial”, señala que su interpretación es concordante con la modificación del PRMS sancionada por la resolución N° 5, de 2002, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago (GORE), y, particularmente, con las “Zonas Exclusivas de Actividades Productivas y de Servicio de carácter Industrial” graficadas en su plano RM-PRM-ZIER-01-1A/9B. Lo anterior, considerando que en esa modificación el deslinde oriente del área en cuestión corresponde a la proyección de la calle “Los Acacios”, en tanto que el límite sur sería la vía “Cardenal José María Caro”, lo que también estaría recogido en el PRC, específicamente en la Zona 1 “Zona Industrial Exclusiva” establecida en la modificación aprobada en el decreto N° 292, de 2013, de la Municipalidad de Conchalí. Enseguida, en relación con la vía “Los Acacios”, aduce que esta fue modificada por la resolución N° 12, de 2010, del GORE, cambiando su categoría de Intercomunal a Troncal y manteniendo su ancho. Por último, y a mayor abundamiento, indica que el PRC, a través de su modificación del año 2013, incorporó la apertura de dicha vialidad con el mismo trazado considerado en la interpretación objetada. Sobre el particular, y en lo que atañe a la “Zona Exclusiva de Actividades Productivas y de Servicio de carácter Industrial” del aludido plano interpretativo, es menester puntualizar que el plano RM-PRM-ZIER-01-1A/9B, al que hace referencia la SEREMI, solo tuvo por finalidad reincorporar áreas congeladas a la zonificación del PRMS, de modo que no incide en el sector en análisis. En ese contexto, y sin perjuicio de que dicho plano grafica la zona de que se trata con un trazado que se extiende por el oriente hasta calle “Los Acacios”, y por el sur hasta “Cardenal José María Caro”, tal como indica la SEREMI, cabe anotar que ello no se ajusta a lo graficado en el plano RM-PRM-92/1A -que regula dicha zona-, de modo que no altera lo concluido en el dictamen en estudio. Lo propio cabe señalar en relación con la vía “Los Acacios”, pues la modificación contenida en la citada resolución N° 12, de 2010, solo introdujo cambios en relación con la categoría de la vía, manteniendo sus tramos, anchos y trazados definidos por el citado plano RM-PRM-92/1A1. En mérito de lo expuesto, y no habiéndose acompañado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio que permitan desvirtuar lo sostenido en el dictamen N° E134933, de 2025, no corresponde acceder a la solicitud de reconsideración planteada. En consecuencia, esa repartición deberá adoptar las medidas tendientes a corregir su actuación en los términos consignados en ese pronunciamiento, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio. Por último, cabe reiterar que la Municipalidad de Conchalí deberá adecuar el contenido de su PRC a lo establecido en el PRMS. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

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