Dictamen N° 135217/2025
N° E135217 Fecha: 12-08-2025 I. Antecedentes El señor Jorge Condeza Neuber solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la actuación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) en la asignación, durante los años 2022 y 2023, de los fondos a que alude el artículo trigésimo segundo de la ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria. A este respecto, consulta si resultó procedente enterar tales recursos si no hubo una recaudación suficiente durante tales anualidades; si estos han sido asignados conforme al decreto N° 664, de 2020, del Ministerio de Hacienda; y si la DIPRES debiera informar el detalle de la asignación de tales fondos. Requerida la DIPRES, informó que ha aplicado correctamente la ley N° 21.210, conforme al régimen de administración financiera del Estado y a las atribuciones del Presidente de la República -previstas en la Constitución Política de la República y en el decreto ley N° 1.263, de 1975-, considerando los principios de legalidad y flexibilidad presupuestaria. Finalmente, solicitado su informe a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y al Servicio de Impuestos Internos, manifiestan que no es competencia de esas entidades emitir una respuesta relativa a la consulta en estudio. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, los artículos 1°, 3° y 4° del artículo trigésimo segundo de la citada ley N° 21.210, establecen que los contribuyentes que indica, pagarán “por una única vez, una contribución para el desarrollo regional respecto de los proyectos de inversión que se ejecuten en Chile” y que cumplan con los requisitos que indica. Su artículo 9° señala que “El monto recaudado ingresará al Tesoro Público para financiar proyectos de inversión y obras de desarrollo local o regional”. Tales “montos recaudados podrán distribuirse de la siguiente manera: a) A lo menos una tercera parte podrá destinarse a complementar los recursos del FNDR, bajo la denominación “Fondo de Contribución Regional”; y b) Hasta dos terceras partes podrán destinarse a las regiones en las cuales los proyectos de inversión afectos se emplacen y ejecuten, bajo la denominación “Fondo de Contribución Regional”. Hasta la mitad de los recursos asignados a cada una de estas regiones deberán ser puestos a disposición de las comunas donde se emplacen los proyectos de inversión que dan origen a las contribuciones pagadas”. A su turno, el inciso tercero de su artículo trigésimo octavo transitorio precisa que, en los años 2021 y 2022, se destinarán, según se establece en el citado artículo 9°, los recursos que sean necesarios para que totalice un monto no inferior a la cantidad equivalente a USD 35.5 y 73.8 millones, respectivamente. Para estos efectos, se autorizó al Ministro de Hacienda para que, en caso que no se alcanzara los montos indicados, realizara una o más transferencias desde el Tesoro Público de los recursos suficientes para enterar las cantidades señaladas. A su vez, el citado decreto N° 664, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta los criterios para la distribución del Fondo, en su artículo 2°, inciso segundo, letra a), prevé que a lo menos una tercera parte de lo recaudado, y hasta un 45%, podrá destinarse a complementar los recursos que anualmente se contemplen en la ley de presupuestos para el FNDR. Sus letras b) y c) establecen que hasta las cantidades que indican de lo recaudado por cada proyecto que se emplace y ejecute en una región podrá destinarse al respectivo presupuesto de inversión regional, y a iniciativas de inversión de la municipalidad respectiva. Por su parte, el artículo 11 del decreto ley N° 1.263, de 1975, dispone que “El presupuesto del Sector Público consiste en una estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente establecidos”. Finalmente, cabe recordar que compete al Ministerio de Hacienda la dirección de la política financiera del Estado y, específicamente, a la DIPRES proponer la asignación de los recursos financieros del Estado, según los artículos 6°, literal a), del decreto con fuerza ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, y 15 del decreto ley N° 1.263, de 1975, respectivamente. III. Análisis y conclusión Como puede apreciarse, la ley Nº 21.210 creó una contribución que afecta a ciertos proyectos cuya recaudación debe ingresar al Tesoro Público para financiar proyectos de inversión y obras de desarrollo local o regional a través del Fondo de Contribución Regional, conforme a los criterios de distribución que establece su artículo 9° y el precitado decreto N° 664, de 2020. Dichos criterios suponen que existan proyectos sujetos al pago de la contribución de que se trata, así como proyectos de inversión y obras de desarrollo local o regional objeto del financiamiento en estudio (aplica dictamen N° E251598, de 2022, relacionado con una consulta similar efectuada por el Gobernador de Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena). Sin perjuicio de lo anterior, el legislador previó que, en el evento que en los años 2021 y 2022 tal recaudación no alcanzara los montos equivalentes en USD antes referidos, se destinarían al Fondo los recursos que sean necesarios para totalizar las cantidades respectivas, para ser distribuidos en la forma descrita en el artículo 9º de la citada ley N° 21.210. Por consiguiente, se advierte que la ley N° 21.210 estableció un mecanismo destinado a que, ante una menor recaudación de las sumas señaladas durante dichas anualidades, el Fondo se conformaría con recursos transferidos desde el Tesoro Público, para luego ser distribuidos conforme al precitado artículo 9°. De este modo, según lo informado por la DIPRES, a través de la asignación 13.02.040 “Aplicación Art. 38 transitorio Ley Nº 21.210”, de la Partida 05, Capítulo 34, Programa 01, de la ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022, se distribuyó el aludido 45% de USD 73.8 millones durante dicha anualidad, bajo la proyección de que no existirían proyectos afectos a la contribución de que se trata. A este respecto, el citado dictamen N° E251598, de 2022, concluyó que los recursos del referido Fondo distribuidos a los GORES durante los años 2021 y 2022 fueron determinados conforme al mecanismo previsto por el legislador, por lo que estimó ajustada a derecho la actuación del Ministerio de Hacienda. Por su parte, mediante la asignación 13.02.040 “Tesoro Público Ley N°21.210, Modernización Tributaria”, de la Partida 31, Capítulo 01, Programa 02, del presupuesto de los Programas de Inversión Regional de los GOREs, de la ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2023, se consultaron los caudales en estudio para dicha anualidad a través de la misma fórmula utilizada para 2023, según lo informado por la DIPRES. Luego, es menester recordar que, en el caso de ambas anualidades que se consulta, según los artículos 11 y 26 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, la anotada asignación presupuestaria 13.02.040 tiene la naturaleza de una estimación financiera de ingresos y gastos para un año determinado, la cual supone que existan los proyectos de inversión y obras de desarrollo local o regional de que se trata. Así, cabe concluir que los recursos del Fondo de Contribución Regional asignados a los GORES durante el año 2023 también han sido determinados conforme al mecanismo previsto por el legislador, por lo que se estima ajustada a derecho la actuación del Ministerio de Hacienda. Finalmente, respecto del detalle de la asignación de los fondos en estudio en proyectos de inversión y obras de desarrollo local o regional durante los años 2022 y 2023, cumple con remitir la presentación del ocurrente a la DIPRES, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, a fin de dar respuesta sobre el particular, informando de ello a este Órgano de Control. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General