Dictamen CGR

Dictamen N° 251598/2022

2022-08-31 · Municipalidades y administración local y regional · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los recursos del Fondo de Contribución Regional distribuidos a los gobiernos regionales han sido determinados conforme al mecanismo previsto por la ley N° 21.210
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Dictamen N° 135217/2025
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Dictamen N° 356736/2023
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Nº E251598 Fecha: 31-VIII-2022 I. Antecedentes El Gobernador Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena consulta si el Fondo de Contribución Regional (Fondo) creado por la ley Nº 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria -destinado a beneficiar a las regiones donde se emplacen los proyectos de inversión afectos a la contribución de desarrollo regional y a complementar el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR)-, se distribuyó de conformidad a esa preceptiva. Expone que, de acuerdo a dicha ley, en los años 2021 y 2022 se debía destinar al Fondo un monto no inferior a USD 35.5 millones y USD 73.8 millones, respectivamente. Añade que, dado que la ley Nº 21.256 liberó el pago de la contribución de desarrollo regional creada en la ley Nº 21.210, no hubo regiones directamente beneficiarias del Fondo, por lo que el Ministerio de Hacienda debió enterar íntegramente los aludidos montos en dólares a los GORES a través del complemento al FNDR, lo que no ocurrió. En una presentación posterior, agrega que en aquellos casos en que es la propia ley la que ordena el financiamiento de programas de inversión de los gobiernos regionales (GORES), el Ministerio de Hacienda debe verificar que los recursos correspondan en su totalidad a los que la normativa previó. Similar presentación han formulado los gobernadores y gobernadoras regionales, en nombre de la Asociación de Gobernadores Regionales y de sus respectivos gobiernos regionales. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos (DIPRES) indicó que sin la existencia de proyectos gravados no es posible aplicar todos los criterios de distribución que establece normativa. Por ello, sólo se distribuyó el complemento del FNDR, que correspondió al 45% del monto autorizado en la ley. Agrega, que dicha operatoria fue utilizada en la distribución del año 2021 vía decreto del Ministerio de Hacienda y confirmada en la ley de presupuestos del año 2022. A su vez, se solicitó el parecer de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la cual derivó la consulta a DIPRES. II. Fundamento Jurídico Al respecto, los artículos 1º, 3º y 4º del artículo trigésimo segundo de la citada ley Nº 21.210, establecen que los contribuyentes que indica, pagarán “por una única vez, una contribución para el desarrollo regional respecto de los proyectos de inversión que se ejecuten en Chile” y, que cumplan con los requisitos que indica. Su artículo 9º señala que “El monto recaudado ingresará al Tesoro Público para financiar proyectos de inversión y obras de desarrollo local o regional”. Para tal efecto, los montos recaudados podrán distribuirse de la siguiente manera: a) A lo menos una tercera parte podrá destinarse a complementar los recursos del FNDR, bajo la denominación "Fondo de Contribución Regional"; y b) Hasta dos terceras partes podrán destinarse a las regiones en las cuales los proyectos de inversión afectos se emplacen y ejecuten, bajo la denominación "Fondo de Contribución Regional". Añade que, “Hasta la mitad de los recursos asignados a cada una de estas regiones deberán ser puestos a disposición de las comunas donde se emplacen los proyectos de inversión que dan origen a las contribuciones pagadas”. A su turno, el inciso tercero del artículo trigésimo octavo transitorio de la citada ley, indica que “En los años 2021 y 2022, se destinarán, según se establece en el artículo 9°, incorporado por el artículo 32 de esta ley, los recursos que sean necesarios para que totalice un monto no inferior a la cantidad equivalente a treinta y cinco millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América y setenta y tres millones ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América, respectivamente. Para estos efectos, se autoriza al Ministro de Hacienda para que, en caso que no se alcance los montos indicados, realice una o más transferencias desde el Tesoro Público de los recursos suficientes para enterar las cantidades señaladas”. Luego, su artículo trigésimo octavo transitorio bis -incorporado con posterioridad por el Nº 5 del artículo 3º de la ley Nº 21.256, como parte del plan de emergencia para la reactivación económica en el contexto del COVID-19-, destina “recursos fiscales para enterar las cantidades devengadas por concepto de la contribución” en comento, “quedando liberados del pago de la contribución los respectivos contribuyentes”, siempre que se cumplan con ciertos requisitos. Añade que, para efectos de enterar los recursos conforme a este artículo, se autoriza al Ministro de Hacienda para que realice una o más transferencias desde el Tesoro Público de los recursos suficientes para incorporar las cantidades señaladas. A su vez, el decreto Nº 664, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta los criterios para la distribución del Fondo, en su artículo 2º, inciso segundo, letra a), indica que a lo menos una tercera parte de lo recaudado, y hasta un 45%, podrá destinarse a complementar los recursos que anualmente se contemplen en la ley de presupuestos para el FNDR. Sus letras b) y c) establecen que hasta las cantidades que indican de lo recaudado por cada proyecto que se emplace y ejecute en una región podrá destinarse al respectivo presupuesto de inversión regional; y a iniciativas de inversión de la municipalidad respectiva. Como puede apreciarse, la ley Nº 21.210 creó una contribución que afecta a ciertos proyectos de inversión, cuya recaudación debe ingresar al Tesoro Público para financiar proyectos de inversión y obras de desarrollo local o regional a través del Fondo. Al menos una tercera parte de lo recaudado podrá destinarse a complementar el FNDR, en tanto que el porcentaje restante se distribuirá en la región y comuna en que se emplacen y ejecuten los proyectos, conforme a los criterios que establece su artículo 9° y el precitado decreto N° 664, de 2020, los cuales suponen que existan proyectos de inversión sujetos al pago de la contribución de que se trata. Sin perjuicio de lo anterior, el legislador previó que en caso que, en los años 2021 y 2022, tal recaudación no alcanzara los montos equivalentes en USD antes referidos, se destinarían al Fondo los recursos que sean necesarios para totalizar las cantidades señaladas, para ser distribuidos en la forma descrita en el artículo 9º de la citada ley N° 21.210. Posteriormente, con el objeto de otorgar beneficios tributarios en el contexto de la pandemia, se liberó del pago de la contribución a determinados proyectos, estimándose, según la historia de la ley N° 21.256, que ello implicaría una menor recaudación, pero que no impactaría negativamente en los recursos del Fondo, ya que se autorizó a transferir desde el Tesoro Público “los recursos suficientes para incorporar las cantidades señaladas” relativas a la menor recaudación proyectada. Por consiguiente, se advierte que las leyes N°s. 21.210 y 21.256, establecieron un mecanismo destinado a que, ante una menor recaudación de las sumas señaladas, el Fondo se conforma con recursos transferidos desde el Tesoro Público, para luego ser distribuidos conforme al precitado artículo 9°. III. Análisis y Conclusión De los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el año 2021 se destinaron recursos al Fondo provenientes íntegramente del Tesoro Público. Ello, ya que de acuerdo a lo informado por DIPRES, en esa anualidad no hubo proyectos de inversión afectos a la contribución en estudio. Ahora bien, dado que la distribución de tales recursos debe efectuarse de acuerdo al aludido artículo 9º, a través del decreto Nº 2.615, de 2021, del Ministerio de Hacienda, se destinó un 45% del monto de USD 35.5 millones previsto para el año 2021, para complementar los recursos del FNDR, lo que resulta armónico con la citada letra a) del decreto N° 664. Lo anterior, sin que resultara posible efectuar la distribución del porcentaje restante, al no existir proyectos emplazados en determinadas regiones o comunas, afectos a la contribución. Por su parte, a través de la ley de presupuesto para el año 2022 se distribuyó el 45% de USD 73.8 millones, bajo la proyección de que tampoco existirían proyectos afectos a la contribución de que se trata -según lo informado por DIPRES-, lo que en todo caso, según los artículos 11 y 26 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, corresponde a una estimación financiera de los ingresos para un año determinado, por lo que si en esta anualidad se genera recaudación por este concepto, se deberá distribuir el saldo correspondiente. Así, cabe concluir que los recursos del Fondo de Contribución Regional distribuidos a los GORES han sido determinados conforme al mecanismo previsto por el legislador, por lo que se estima ajustada a derecho la actuación del Ministerio de Hacienda. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República