Dictamen CGR

Dictamen N° 13523/2017

2017-04-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Medida adoptada por municipalidad en orden a contratar a plazo fijo al director de un centro de salud familiar mientras se llama a concurso público, se ajustó a la normativa

N° 13.523 Fecha: 17-IV-2017 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación de la señora Ximena Brito Claissac, presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipalizada de la Municipalidad de Concepción, quien solicita un pronunciamiento acerca de la designación en calidad de subrogante del exdirector del Centro de Salud Familiar Tucapel, de esa entidad edilicia, atendido que su mandato legal expiró el 30 de junio de 2016, circunstancia que, a su juicio, haría improcedente esa modalidad. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó que contrató al señor Placencia Silva, a plazo fijo, por un plazo de tres meses, una vez terminado su periodo como director, mientras se llamaba a concurso público para proveer el cargo, y no como subrogante, figura que no se contempla en la ley N° 19.378, por lo que estima que su actuación se ha ajustado a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que el nombramiento de los directores de los establecimientos de atención primaria de salud, se encuentra regulado en el artículo 33, inciso segundo, de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y en el artículo 15 del decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, preceptiva que dispone que dicha designación tendrá una duración de tres años, debiendo con tres meses de antelación llamar a concurso público de antecedentes, pudiendo postular el director que termina su periodo. Luego, el artículo 34 de la anotada ley, prescribe que dicha convocatoria debe ser suficientemente publicitada en un diario o periódico de los de mayor circulación nacional, regional o provincial, si los hubiere, sin perjuicio de los demás medios que se estime conveniente aportar, y con una anticipación no inferior a treinta días. En tal contexto, cabe señalar que el artículo 14 del aludido estatuto de salud, regula expresamente la forma como deben proveerse los empleos de la dotación de salud comunal, pudiendo hacerse por contrato indefinido, contrato a plazo fijo o contrato de reemplazo, este último solo en caso de ausencia del reemplazado. Al respecto, cabe manifestar que esta Contraloría General en el dictamen N° 53.569, de 2012, ha precisado que tratándose de un cargo vacante regido por la ley N° 19.378, no corresponde aplicar supletoriamente la normativa de la ley N° 18.883, relativa a las calidades en que se desempeña un cargo público, agregando que en dicha situación corresponde recurrir a la figura del contrato a plazo fijo, mientras se provee la respectiva plaza, para cuyos efectos el municipio debe convocar a un concurso público, a la brevedad. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se observa que mediante el decreto alcaldicio N° 468, de 2013, de la citada entidad edilicia, se nombró, a contar del 1 de julio de esa anualidad al señor Placencia Silva como director del Centro de Salud Familiar Tucapel, por el plazo de tres años. Luego, con fecha 5 de julio de 2016, se designó a ese mismo servidor en la plaza en análisis, en calidad de contratado a plazo fijo, mientras se resolvía el concurso público de antecedentes convocado para proveer el mencionado cargo. Por ende, la medida adoptada por la anotada municipalidad, en orden a contratar a plazo fijo al señor Placencia Silva mientras se llamaba a concurso público, se ajustó a derecho. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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