Dictamen CGR

Dictamen N° 53569/2012

2012-08-30 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Acoge solicitud de reconsideración de oficio N° 432, de 2012, de la Contraloría Regional de Atacama, relativo a la forma de proveer el cargo de director del Departamento de Salud Municipal
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N° 53.569 Fecha: 30-VIII-2012 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido una presentación efectuada por la Municipalidad de Copiapó, en la que solicita la reconsideración del oficio N° 432, de 2012, de esa Sede Regional, respecto de la calidad jurídica en que debe contratarse a quien desempeñe las funciones de director del Departamento de Salud Municipal, mientras el cargo se encuentra vacante, el que concluyó, en lo que interesa, que, de conformidad a los incisos segundo y tercero del artículo 6°, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, mientras no sea provisto el referido cargo por concurso público, procede la figura de la suplencia, teniendo presente la limitación temporal de seis meses en su duración. La recurrente fundamenta su petición en el informe jurídico que acompaña, el que, en síntesis, indica que el aludido oficio no sería concordante con la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 14.500 y 25.316, ambos de 1998, y 29.508, de 1999, según la cual el personal de los departamentos de salud municipal se rige íntegramente por la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, no siendo procedente en la especie aplicar las citadas normas de suplencia. Sobre el particular, se debe recordar que, tal como ha señalado este Ente Fiscalizador, entre otros, en el dictamen N° 65.092, de 2010, con ocasión de la entrada en vigencia de la ley N° 20.250, esto es, desde el 9 de febrero de 2008, las disposiciones contenidas en el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal se hicieron aplicables no solo al personal de los establecimientos de atención primaria de salud, señalados en la letra a) del artículo 2° de la citada ley N° 19.378, sino que, también, a aquellos que se desempeñan en las entidades administradoras de salud municipal, contempladas en la letra b) de esa misma norma legal, incluido el director del departamento de salud municipal. En tal contexto, cabe señalar que el artículo 14 del aludido estatuto de salud, regula expresamente la forma como deben proveerse los empleos de la dotación de salud comunal, pudiendo ser por contrato indefinido, contrato a plazo fijo o contrato de reemplazo, este último solo en caso de ausencia del reemplazado, por lo que en la situación que aquí se examina, no corresponde aplicar supletoriamente la normativa de la ley N° 18.883, relativa a las calidades en que se desempeña un cargo público. Precisado lo anterior, y conforme a lo concluido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 26.414, de 2012, es necesario aclarar que, en relación con la situación de la especie, tratándose del cargo vacante de director del Departamento de Salud Municipal, corresponde recurrir a la figura del contrato a plazo fijo, mientras se provee el mismo con su titular, para cuyos efectos el municipio debe, a la brevedad, convocar, desarrollar y resolver el respectivo concurso público, debiendo informar a la Sede Regional de Atacama, dentro de un plazo de 30 días contados desde la recepción del presente oficio, las medidas adoptadas para tal efecto. En consecuencia, se reconsidera en lo pertinente, el aludido oficio N° 432, de 2012, de la referida Oficina Regional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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