Dictamen CGR

Dictamen N° 13545/2013

2013-02-28 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Solo una vez que se apruebe el pertinente proceso de acreditación, se tiene derecho al pago del incremento respectivo del componente de acreditación individual por el que se consulta

N° 13.545 Fecha: 28-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nelly Martínez Maldonado, funcionaria del Hospital San Juan de Dios, para reclamar por el monto del componente individual de la asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo que se le pagó en los meses de septiembre y diciembre de 2011, ya que su entero se hizo en razón de tres años de desempeño y no por los seis que, a su juicio, le correspondió. Fundamenta su presentación en el hecho que en agosto de dicha anualidad cumplió con las exigencias que le permitían acreditar seis años y acceder al porcentaje correspondiente a esa antigüedad, y que aun cuando no participó oportunamente en el proceso destinado a tal fin, ello obedeció a que el servicio no la incluyó en las nóminas que debe confeccionar para ese objeto. Requerido su informe, el citado centro de salud reconoce lo manifestado por la requirente, señalando que ésta aprobó el proceso que indica en marzo de 2012, percibiendo a partir de esa fecha el beneficio al que alude, en los términos que reclama. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 86, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece para el personal que indica de los servicios de salud, una asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo, que contiene, en lo atinente, un componente por acreditación individual, que se pagará, acorde lo indicado en su artículo 93, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, siendo cada una equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo. Añade el artículo 88 del citado texto normativo, que para estos efectos, el personal deberá participar en un proceso de acreditación, encargando a un reglamento regular el mecanismo, periodicidad y demás disposiciones necesarias para la implementación de tal procedimiento. En este orden de ideas, es menester anotar que el artículo 9° del aludido cuerpo reglamentario, contenido en el decreto N° 113, de 2004, del Ministerio de Salud, precisa, en lo que interesa, que para efectos del proceso de acreditación al que debe someterse el personal que entere tres, seis y nueve años de desempeño en los servicios de salud, el Departamento de Recursos Humanos de los mismos deberá difundir en enero, abril, julio y octubre, la nómina de los funcionarios que, en el trimestre respectivo, deban participar en él, teniendo derecho quienes lo aprueben, al pago de la cuota del componente en estudio, a contar del mes respectivo. Luego, es útil manifestar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 61.478, de 2006 y 29.158, de 2012, de este origen, que la omisión de un servidor en la nómina que comunica la oportunidad de participar en el proceso respectivo, no le priva a éste de su derecho a concurrir si cumple con los requisitos, como ocurrió en la especie, toda vez que esta comunicación reviste el carácter de una constancia, con el objeto de contribuir en la certeza de los empleados que se encuentran en condiciones de postular, por lo que, en el evento de ser preteridos, concierne a éstos presentar sus antecedentes en dicho proceso o en los siguientes, si aquél hubiere ya concluido. Lo anterior permite sostener, por una parte, que la omisión alegada por la requirente no la privó de su derecho a participar oportunamente en el aludido proceso y, por otra, que de acuerdo a lo dispuesto en el mencionado artículo 9° del decreto N° 113, de 2004, solo a contar del mes de marzo de 2012, época en que, cumpliendo con las exigencias, acreditó seis años de desempeño, le ha asistido el derecho a percibir el incremento que reclama. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, resulta forzoso concluir que los pagos realizados en este sentido por el mencionado establecimiento de salud, se ajustaron a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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