Dictamen N° 29158/2012
N° 29.158 Fecha: 17-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede pagar retroactivamente el componente de acreditación individual a doña Margarita Morales Gutiérrez, funcionaria del Instituto Nacional del Cáncer, atendido que por una omisión del servicio los antecedentes que ésta presentó oportunamente, no se consideraron en el proceso del año 2008. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 86 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece para el personal perteneciente a las plantas de profesionales y de los directivos de carrera que indica, sea titular o a contrata, de los Servicios de Salud mencionados en su artículo 16, una asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo, la que contendrá un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los organismos indicados. A continuación, su artículo 88 previene, en lo pertinente, que para obtener el citado componente, el personal deberá participar, cada tres años, en el proceso establecido para tal efecto, accediendo al beneficio los empleados que lo aprueben, en relación con sus años de servicio, según los porcentajes que menciona. En este contexto, es útil manifestar, que mediante el dictamen N° 369, de 2011, de este origen, entre otros, se concluyó, en lo que interesa, que compete al funcionario presentar sus antecedentes cuando corresponda o en el del trimestre siguiente, en el evento que aquél hubiere ya concluido y, al servicio la constatación del cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio, siendo útil agregar, que si ello resulta procedente, debe otorgársele desde el mes que corresponda, según lo precisado en el N° 6 del artículo 9° del decreto N° 113, de 2004, del Ministerio de Salud, que reglamenta la materia de que se trata. Ahora bien, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la afectada presentó oportunamente -en marzo de 2008- sus antecedentes a fin de ser objeto de la acreditación de que se trata, omitiendo el empleador la ponderación de aquéllos, resulta forzoso concluir que el servicio requirente deberá regularizar su situación, procediendo al análisis de la documentación presentada, y si fuera procedente, otorgarle la acreditación desde la época en que correspondió, teniendo presente, para efectos del pago del referido componente, la prescripción prevista en el artículo 99 del Estatuto Administrativo, acorde al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 369, de 2011 y 36.151, de 2009. Sin perjuicio de lo anterior, es menester indicar que esa superioridad deberá velar, en lo sucesivo, por la oportunidad en el cumplimiento de los plazos y resoluciones que en conformidad a la normativa vigente le asisten en relación con el beneficio de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República